Dictamen N° 102887/2015
N° 102.887 Fecha: 30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando un pronunciamiento acerca de la pertinencia de pagar los trabajos adicionales ejecutados en el marco del contrato a suma alzada denominado “Normalización Unidad de Paciente Crítico Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna”, consistentes en el “Cambio de canalización en ductos de PVC por tubo de acero tipo EMT”. Lo anterior, por cuanto las respectivas especificaciones técnicas del proyecto eléctrico señalan que la canalización eléctrica podrá realizarse mediante ductos de plástico de PVC, en tanto que la norma chilena N° 4/2003, en su punto 8.2.8.2., no permite el uso de tubos de ese material en locales de reunión de personas. Sobre el particular, resulta menester anotar que el aludido contrato fue aprobado por la resolución exenta N° 3.056, de 2013, de la individualizada repartición, y que la respectiva licitación pública se rigió, entre otros documentos, por las bases administrativas y el contrato tipo aprobados mediante la resolución N° 1, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En seguida, que dicho convenio, que sirvió de base al acuerdo de que se trata, dispone, en su cláusula segunda y en lo que interesa, que se considerarán como parte integrante del mismo y se aplicaran las normas de la “NCh Elec 4/2003 de Electricidad para Instalaciones de Consumo en Baja; Tensión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”. Cabe destacar, además, que las aludidas especificaciones técnicas previenen, en su acápite “Alcance”, y también en lo que importa, que estas “establecen y complementan los distintos requerimientos y exigencias mínimas que deberán cumplirse, en la elaboración y construcción de las instalaciones eléctricas, canalizaciones de corrientes débiles, fuerzas y otros del edificio de la Unidad de pacientes críticos del hospital Dr. Luis Calvo Mackenna”, y que “Para la ejecución y desarrollo de las instalaciones eléctricas, materia de estas especificaciones técnicas, se entregan un conjunto de planos, documentos y especificaciones técnicas. Es decir, toda la información necesaria y suficiente que, unida a las buenas prácticas de la ingeniería y construcción, permitan concluir en buen término las obras eléctricas requeridas”. Agregan, asimismo, que “Cabe dejar señalado que de acuerdo a lo establecido en el código de servicios eléctricos, el ‘responsable’ de que las obras eléctricas sean ejecutadas de acuerdo al reglamento vigente es el instalador eléctrico que ejecute las obras como también el propietario del inmueble en el cual se están haciendo los trabajos eléctricos, por lo tanto el proyectista es sólo responsable de cumplir con los reglamentos vigentes en lo que al proyecto se refiere”. Por último, dichas especificaciones señalan, en el acápite “Canalización Eléctrica” y en lo que atañe, que “El tipo de canalizaciones eléctricas, su trazado, profundidad, cotas de montaje, distancias entre apoyos, etc. queda definido en los planos y documentos respectivos del proyecto, debiendo ser analizados por el Contratista, planteándole sus eventuales dudas a la ITO: la canalización podrá ser mediante ductos de plásticos de PVC”. Por otra parte, es del caso consignar que conforme al criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de esta entidad fiscalizadora -v.gr., dictámenes N°s. 44.066, de 2009, y 72.787, de 2012- los errores de que adolezcan los antecedentes de la licitación entregados al contratista, y que no hayan sido salvados con las correspondientes aclaraciones, son, en principio, responsabilidad de la Administración, de modo que esta debe hacerse cargo de las consecuencias económicas que de ello deriven, a menos que se demuestre que no podían sino haber sido advertidos por los oferentes, lo cual debe ser analizado en cada caso según las diversas situaciones que se presenten. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de la documentación tenida a la vista aparece que durante la ejecución del contrato, la asesoría a la inspección fiscal manifestó que se requería modificar la canalización eléctrica prevista en el proyecto, correspondiente a ductos de PVC para uso eléctrico de alta densidad y alto impacto, por tubos metálicos del tipo EMT, a fin de ajustarse a lo dispuesto en la norma chilena N° 4/2003, punto 8.2.8.2, según la cual “En canalizaciones en locales de reunión de personas, a las características de las tuberías no metálicas indicadas en 8.2.8.1 deberán agregarse que, en caso de combustión, deberán arder sin llama, no emitir gases tóxicos, estar libres de materiales halógenos y emitir humos de muy baja opacidad”. Ahora bien, habida cuenta de que la obra en comento dice relación con un local de reunión de personas -conforme a lo establecido en el N° 4.1.24. de la citada norma chilena- y, teniendo presente, además, que con respecto a tales recintos la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha instruido a los instaladores eléctricos y a las empresas constructoras, entre otros -mediante su circular N° 4.979, de 2012-, que la canalización eléctrica que se emplee “deberá cumplir con las características señaladas en el punto 8.2.8.2. de la referida norma” y que, de lo contrario, “deberá emplear tuberías metálicas galvanizadas”, es dable colegir que la observación formulada por la asesoría a la inspección fiscal se encuentra ajustada a las exigencias del contrato y a lo dispuesto por la autoridad competente sobre la materia. En consecuencia, considerando que tal aspecto no pudo sino ser advertido por el contratista al momento de estudiar los antecedentes de la licitación, es dable concluir que no corresponde que el servicio asuma el costo de los trabajos ejecutados con ocasión del cambio de materialidad de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso anotar que esa repartición deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, las especificaciones de la obra a ejecutar se encuentren debidamente ajustadas a las exigencias técnicas que correspondan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República