Dictamen CGR

Dictamen N° 74183/2012

2012-11-28 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre aplicación de multa por no presentar declaración de trabajadores de las correspondientes sucursales para los efectos del pago de patente comercial. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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N° 74.183 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Benavente Muñoz, en representación de la sociedad Cronos Logística Limitada, solicitando se anule la multa que le impusiera la Municipalidad de Providencia, por no haber presentado la declaración de distribución de trabajadores establecida en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en atención a que, según expone, esa información la entregó ante el Servicio de Impuestos Internos, sin que este ni el aludido municipio le recordaran que también debía efectuarla en este último. Requerida la Municipalidad de Providencia, informó que la recurrente presentó, por el período en el que se le impuso la multa cuestionada, su declaración de sucursales y trabajadores fuera del plazo establecido por la ley al efecto. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ya se ha pronunciado sobre situaciones similares, entre otros, en su dictamen N° 4.729, de 2011, concluyendo, en síntesis y en lo que interesa, que en caso de no presentar oportunamente los contribuyentes la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, procede la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 de dicha norma. Ahora bien, en la especie el municipio indica que el contribuyente no formuló la declaración en cuestión en forma oportuna, lo que la peticionaria reconoce en su presentación, de tal manera que resultó procedente que, ante la omisión de aquel de efectuar la declaración de que se trata en el plazo legal, se le aplicara la multa que motiva su reclamo. No obsta a lo anterior, la circunstancia esgrimida por la interesada relativa a que el municipio no le envió ningún recordatorio o aviso respecto a la obligación de efectuar la mencionada declaración, toda vez que, de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 42.372 y 65.626, ambos de 2010, entre otros, la misma se supone conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. En consecuencia, se desestima la petición formulada por doña Karla Benavente Muñoz, en representación de la sociedad Cronos Logística Limitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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