Dictamen N° 74185/2016
N° 74.185 Fecha: 07-X-2016 Los consejeros regionales de La Araucanía señores Alejandro Mondaca Caamaño, Henry Leal Bizama, Miguel Mellado Suazo, Hilario Huirlef Barra, Juan Carlos Beltrán y Jacqueline Romero Inzunza, reclaman que la resolución exenta N° * 3.613, de 2015, por la cual el Intendente Regional de la misma zona aprobó el listado de actividades que recibirían financiamiento del Fondo Concursable de Cultura, Deporte y Actividades del Programa Elige Vivir Sano de ese año, no se ajustó a derecho, pues no obtuvo el acuerdo del Consejo Regional (CORE). Estiman que dicho acto también es ilegal pues además de carecer de fundamento, fue dictado mientras pendía el plazo para que el CORE se pronunciara sobre las observaciones que el intendente formuló a sus acuerdos N°s. * 1.081 y 1.082, ambos de 2015, que modificaron la cartera de proyectos que esa autoridad regional les propuso originalmente. Además, consultan si se ajusta a derecho que el artículo 36 del reglamento de funcionamiento interno del CORE, establezca que, para la adopción de sus acuerdos, las abstenciones se suman a la mayoría. Por último, piden aclarar si el consejo debe aprobar los instructivos que regulan la distribución del 6% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Con posterioridad y separadamente los señores Leal Lizama y Mellado Suazo se desistieron de su reclamación, salvo en lo que respecta al cómputo de las abstenciones. Requerido de informe, el aludido intendente precisa las razones por las que, a su juicio, cabe desestimar el presente reclamo. Por su parte, la Subsecretaría del Interior afirma que deben primar las iniciativas presentadas por esta última autoridad regional. Para atender la consulta en especie, se abordarán las materias en el siguiente orden. 1.- Sobre la legalidad de la resolución exenta N° 3.613, de 2015. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por la resolución exenta N° 2.586, de 2015, el Gobierno Regional (GORE) aprobó el instructivo del fondo en asunto. Además, consta que mediante su acuerdo N° * 1.024, de igual año, el CORE designó a los integrantes del comité resolutivo correspondiente, el que, tras examinar las iniciativas técnicamente recomendables, entregó al intendente una propuesta de adjudicación que sometió a consideración del consejo, a través de su mensaje N° 285, de 21 de diciembre de 2015. Seguidamente, por medio de sus anotados acuerdos N°s. 1.081 y 1.082, el CORE modificó la reseñada propuesta, fijando el listado priorizado de iniciativas a financiar, el que fue rechazado por el mensaje N° * 290, de 23 de diciembre de 2015, de la citada autoridad regional. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2015 el Presidente del CORE convocó al consejo a sesión extraordinaria para los días 28 y 29 de igual mes y año, en primera y segunda citación, a fin que se pronunciara sobre las observaciones contenidas en el aludido mensaje N° 290, las que no se realizaron por falta de quórum para sesionar. Finalmente, consta que mediante su resolución exenta N° * 3.613, de 30 de diciembre de 2015, el intendente regional decidió aprobar la cartera de proyectos a financiar, propuesta originalmente por el aludido comité resolutivo. Sobre el particular, el numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, dispuso, en lo pertinente, que la asignación del 6% de recursos ahí regulado debía efectuarse de forma transparente y competitiva, para lo cual, además de aprobar los instructivos de rigor, el GORE “constituirá un comité resolutivo, para cada tipología de actividad que se someta a concurso, que resolverá a partir de la evaluación efectuada por el Gobierno Regional a las postulaciones recibidas”. En este contexto, cabe recordar que el dictamen N° * 52.875, de 2015, de este origen, concluyó que el apuntado comité constituye una instancia de análisis de las postulaciones que debe efectuarse en forma previa a la asignación de los recursos que realiza el CORE, que permite a los personeros contar con la información adecuada para una mejor decisión acerca de las actividades que serán solventadas con cargo al FNDR. Precisado lo anterior, acorde con los artículos 24 letra d), 36 letra e) y 78, todos de la citada ley N° 19.175, la distribución de los caudales provenientes del FNDR -del que también forma parte el citado 6%-, debe ser aprobada por el CORE a propuesta del intendente, sin perjuicio que ella sea modificada o sustituida por ese cuerpo colegiado, conforme lo previene su artículo 25. El inciso segundo de este último precepto establece que si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el CORE a sus proposiciones en la materia, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se formulen, regirá lo sancionado por ese órgano colegiado, añadiendo que “En caso contrario, este solo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría más uno de sus miembros en ejercicio.” De lo expuesto, se aprecia que el legislador ha establecido un procedimiento reglado respecto a la asignación del fondo en asunto, que exige la intervención del intendente regional y del CORE, como órganos integrantes del respectivo GORE. Ahora bien, como se viera, por medio de su mensaje N° 285, el intendente propuso al CORE el listado de iniciativas a financiar, en base a la propuesta confeccionada por el anotado comité resolutivo. Por su parte, mediante sus acuerdos N°s. 1.081 y 1.082, el consejo modificó el referido orden, disponiendo una nueva priorización de proyectos, lo que fue desaprobado y observado por el mencionado mensaje N° 290. Al respecto, se ha tenido a la vista el certificado de 30 de diciembre de 2015, suscrito por el Secretario Ejecutivo del CORE, a través del cual dicho ministro de fe da cuenta que, a esa fecha, no se efectuó la apuntada sesión extraordinaria, por no alcanzarse el quórum correspondiente en ninguna de las oportunidades a las que fueron citados los personeros; añadiendo que tampoco consta que ese órgano colegiado hubiere sido convocado, antes del 31 del mismo mes y año, a una nueva reunión, para decidir sobre la aprobación o rechazo de las observaciones planteadas por el intendente. De este modo, considerando, por una parte, que el listado original de las iniciativas que ameritaban ser financiadas con cargo al FNDR fue confeccionado por el reseñado comité resolutivo, el que estuvo integrado, entre otros, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda de La Araucanía y por los Directores Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Deportes y, por la otra, que la precitada sesión extraordinaria no se efectuó debido a que el CORE no alcanzó el quórum necesario para su celebración, lo que le impidió rechazar las observaciones formuladas por el intendente, cabe concluir que la precitada resolución exenta N° 3.613 se ajustó a derecho. Ello, por cuanto el inciso segundo del anotado artículo 25 expresa que la desaprobación efectuada por el intendente solo podrá ser desechada con el voto conforme de la mayoría más uno de los miembros en ejercicio del CORE. Luego, no habiendo prosperado dicho mecanismo, corresponde que rija la propuesta del intendente regional, por cuanto los GORES -como integrantes de la Administración del Estado-, deben satisfacer de manera continua y permanente las necesidades de la comunidad y, por ende, según ha precisado el dictamen N° * 3.427, de 2003, referido al ámbito municipal, el hecho de no verificarse la aludida sesión extraordinaria por falta de quórum, no puede entrabar la continuidad del servicio. 2.- Sobre la falta de fundamento de las observaciones planteadas por el intendente. Los peticionarios reclaman que el aludido mensaje N° 290 no expresa las razones que fundan sus observaciones. Al respecto, la autoridad regional afirma que los cuestionados reproches se basaron en que el listado de proyectos que sometió por primera vez a consideración del CORE, a través de su reseñado mensaje N° * 285, revestía una mejor calidad técnica tanto en su formulación como en la coherencia con las políticas territoriales y de equidad que menciona, lo que también fue entendido de ese modo por el citado comité resolutivo. Ahora bien, de la lectura del precitado mensaje N° * 290 consta que el intendente fundó su desaprobación en las consideraciones allí enumeradas, las que, en síntesis, dicen relación, por una parte, con que el referido comité resolutivo confeccionó la nómina de iniciativas en base a las competencias técnicas, profesionales y expertise sectorial de sus integrantes y, por la otra, a que el listado dispuesto por el CORE no armonizaba con la estrategia regional de desarrollo y de equidad territorial. De este modo, no se advierte que las observaciones planteadas por el intendente carezcan de fundamento, por lo que se rechaza la reclamación en este punto. 3.- Sobre si procede sumar las abstenciones al voto de mayoría del CORE. Al respecto, el artículo 36 del Reglamento de Funcionamiento Interno del CORE de La Araucanía, en lo pertinente, dispone que “Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes salvo los casos de excepción que establezca la ley”, añadiendo que “Las abstenciones se sumarán a la mayoría”. En este contexto, el intendente afirma que lo previsto en ese texto reglamentario contraviene la aludida ley N° * 19.175, pues esta no atribuye valor al silencio de un consejero. Sobre la materia, el artículo 38 del anotado cuerpo legal, dispone que el quórum para las sesiones del consejo será de los tres quintos de los personeros en ejercicio en primera citación, de la mayoría absoluta de aquellos en segunda citación y que, salvo que la ley exija un quórum distinto, sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la respectiva sesión. De lo expuesto, se advierte que tal como lo ha sostenido esta Contraloría General, entre otros, en su dictamen N° * 8.216, de 2011, la abstención constituye una ausencia de manifestación de voluntad en torno a la decisión que se presenta a consideración del mencionado órgano pluripersonal, por lo que aquella no puede contabilizarse ni a favor ni en contra del asunto sometido a deliberación, ya que el ordenamiento jurídico no ha atribuido voluntad al silencio en la situación de que se trata (aplica dictámenes N°s. 22.612, de 1995, 16.907, de 1997 y 8.216, de 2011). En tal caso, cabe concluir que para que el quórum de aprobación sea alcanzado, es necesario que se obtenga más de la mitad de los votos favorables de los asistentes a la sesión correspondiente, sin que proceda sumar a la mayoría las abstenciones de los personeros. De este modo, el CORE deberá adoptar las medidas para ajustar su precitado reglamento de funcionamiento interno a la jurisprudencia indicada, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la total tramitación del presente dictamen. 4.- Sobre si los instructivos para asignar el referido 6% del FNDR, requieren la aprobación del CORE. Al respecto, los requirentes manifiestan que al consejo le corresponde sancionar dichos instrumentos, lo cual no fue verificado en la especie. En cambio, el intendente afirma en su informe que el CORE solo interviene en la distribución de los apuntados recursos, por lo que su voluntad no resulta necesaria para la aprobación de los enunciados documentos. Sobre el particular, cabe recordar que mediante su dictamen N° 73.506, de 15 de septiembre de 2015, esta Entidad de Control dispuso, en lo pertinente, que la elaboración de los mencionados instructivos corresponde al intendente y su aprobación al CORE, pues ambos órganos forman parte del respectivo GORE. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que por su resolución exenta N° 2.586, de 14 de septiembre de 2015, el Intendente Regional de La Araucanía aprobó el instructivo para la asignación del referido 6%, sin contar con la aprobación del CORE, lo que no concuerda con lo sostenido en el precitado pronunciamiento. Sin perjuicio de ello, considerando que dicho documento fue dictado con anterioridad a la fecha de emisión del anotado dictamen, se hace presente a esa autoridad regional que, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas necesarias para ajustar la tramitación y aprobación de los indicados instructivos a la reseñada jurisprudencia. Transcríbase a los consejeros regionales de La Araucanía señores Henry Leal Bizama, Miguel Mellado Suazo, Hilario Huirlef Barra, Juan Carlos Beltrán y Jacqueline Romero Inzunza, al Intendente Regional de la misma zona, a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República