Dictamen CGR

Dictamen N° 25959/2010

2010-05-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago del coeficiente de costo de vida a los funcionarios afectos al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
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N° 25.959 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alonso Nieto Bernabeu, Coronel del Ejército de Chile, en retiro, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.468, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que concluyó, en lo que interesa, que el decreto supremo N° 59, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional –que estableció la determinación del coeficiente de costo de vida para los funcionarios de las Fuerzas Armadas en los países que indica–, se ajustaba a derecho. Sostiene el peticionario que en su presentación anterior lo que cuestionó fue la vulneración al derecho de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República consagra, la cual -en su opinión-, se produjo con la dictación del mencionado decreto supremo N° 59, de 2008, cuatro meses después del decreto N° 252, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se dictó para los demás empleados públicos que se desempeñaban en esa época, en la Embajada de Chile en Italia, entre otros países. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala, en lo que interesa, que el personal gozará de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Añade que el monto de dicha asignación se fijará por decreto supremo. En cumplimiento de la norma recién señalada, y reemplazando el anterior decreto vigente sobre la materia -N° 151, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional-, se dictó el citado decreto supremo N° 59, de 2008, el cual estableció, a partir del 1 de mayo de ese mismo año, la determinación del coeficiente de costo de vida en que debían reajustarse los sueldos del personal afecto al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que se encontraran comisionados en los países que allí se indicó. Al respecto, dable es manifestar que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control en su dictamen N° 29.743, de 2008, entre otros, la garantía consagrada en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, debe ser entendida como una igualdad jurídica que impide que se establezcan en los textos legales o reglamentarios, o en la aplicación que de éstos haga la autoridad administrativa, excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 105 de la Constitución Política contempla la existencia de un régimen estatutario propio para el personal de las Fuerzas Armadas, constituido por su ley orgánica y las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, de modo tal que, en lo concerniente al otorgamiento de los derechos y beneficios que en su calidad funcionarial pueden impetrar, nuestro ordenamiento jurídico considera como “iguales” a quienes están vinculados por un elemento esencial común y por tanto, pertenecen a la misma categoría de sujetos, esto es, a quienes se encuentran regidos por un mismo régimen estatutario. En lo que interesa, mientras el recurrente se mantuvo en servicio activo, estuvo afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y los reglamentos pertinentes. De lo expuesto se infiere que, atendida la especial relación estatutaria del recurrente, el reajuste de sus remuneraciones se ha regido por el citado decreto N° 59, de 2008, razón por la cual la demora en su dictación, en relación con el mencionado decreto N° 252, de 2007, aplicable al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, no constituyó una discriminación arbitraria en perjuicio del recurrente, toda vez que, para el objetivo perseguido -reajuste de remuneraciones del personal comisionado en el extranjero-, el legislador considera como iguales a quienes se encuentran sujetos a un mismo régimen estatutario -y consecuencialmente, remuneratorio-, diferenciación amparada en la Carta Fundamental. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 61.468, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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