Dictamen CGR

Dictamen N° 74474/2011

2011-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de enterar a docente contratada remuneraciones por los meses de enero y febrero, y derecho al pago de la bonificación de reconocimiento profesional
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Dictamen N° 27065/2018
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N° 74.474 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Vargas Herrera, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2010, por cuanto, en su opinión, tiene derecho a su percepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; y, además, el entero de la bonificación de reconocimiento profesional. Requerido informe a ese municipio, este mediante el oficio N° 400/34/392, de 2011, manifestó, en síntesis, que debe desestimarse la primera alegación, toda vez que no se encuentra amparada por la norma indicada y, en lo que respecta a la segunda petición, que ya se pagó lo adeudado. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el citado artículo 41 bis de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. En concordancia con dicho precepto legal, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 24.029, de 2010, y 14.058, de 2011, entre otros, ha precisado que para que los docentes puedan hacer valer el derecho a que las contrataciones que invoquen, sean prorrogadas por los meses de enero y febrero, de conformidad con el artículo 41 bis de la ley 19.070, se requiere que las mismas se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses, supuesto indispensable para que pueda operar la figura de la prórroga. De esta manera, considerando que se advierte de los documentos acompañados, que la señora Vargas Herrera no se encontraba cumpliendo labores al 31 de diciembre de 2009 -puesto que su última contratación durante el período que hace valer, aprobada por el decreto N° 1.803, de 2009, comprendió el lapso entre el 12 de noviembre y el 30 de diciembre de igual año-, es forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2010. Enseguida, en lo que atañe al pago del segundo beneficio pecuniario requerido, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. A su vez, el artículo 2° del citado texto legal establece, en lo pertinente, que esta bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención; que reemplazará gradualmente a la unidad de mejoramiento profesional en los porcentajes crecientes que indica, hasta llegar al 100% en el año 2010; y, que su valor se pagará proporcionalmente a las horas de designación o contrato con un tope de 30 horas cronológicas semanales, de acuerdo al mecanismo del artículo 9° del mismo texto legal, incrementándose progresivamente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla que el referido artículo 2° contempla, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172, para el año 2010. Por su parte, cabe hacer presente que el artículo 5° de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación-, preceptúa, en el inciso primero, que para la determinación de la remuneración total mínima se excluirán sólo los estipendios que allí se indican -entre los cuales no se encuentra la bonificación de reconocimiento profesional-, agregando, en el inciso segundo, que si al aplicarse todas las remuneraciones señaladas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso. Pues bien, es menester informar que esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a revisar los cálculos efectuados por el municipio, determinándose del análisis de los antecedentes acompañados, que respecto del período comprendido entre marzo de 2009 y agosto de 2011, a la señora Vargas Herrera se le adeuda la suma de $953.696, por concepto del beneficio analizado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, atendido que la recurrente tiene derecho a la bonificación de reconocimiento profesional, la Municipalidad de Lo Espejo debe proceder a su pago, incluyendo su monto en las contraprestaciones que conforman la remuneración total mínima, y puesto que gozaba de planilla complementaria, deberá descontar –al momento de determinar la suma a pagar- las diferencias que le fueron enteradas en exceso por este último concepto, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 19.933. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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