Dictamen N° 24029/2010
N° 24.029 Fecha: 06-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Adán Ramírez Bustamante y Mauricio Ramos Rivera, profesionales de la educación, reclamando que la Municipalidad de Santiago se ha negado a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, por el total de las horas que desempeñaron en el año 2009, pese a que, a juicio de ellos, tienen derecho a percibirlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerida la Municipalidad de Santiago, ésta informó, mediante sus oficios N os 587 y 588, de 2010, que durante el año 2009, contrató a los interesados para que desempeñaran labores de reemplazo de titulares, en el establecimiento educacional “Liceo Javiera Carrera” A-1, funciones que se extendieron hasta el 27 de diciembre del mismo año, por lo que no les asistiría el derecho que reclaman. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 41 bis de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.822, de 2006, ha precisado que para que los profesionales de la educación puedan hacer valer el derecho a que las contrataciones que invoquen sean prorrogadas por los meses de enero y febrero en conformidad con el artículo 41 bis de la ley 19.070, se requiere que las mismas se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses, supuesto indispensable para que pueda operar la figura de la prórroga. En razón de lo anterior, forzoso resulta concluir que a los señores Ramírez Bustamante y Ramos Rivera no les asiste el derecho a percibir el pago de las remuneraciones que reclaman, toda vez que respecto de los recurrentes no concurre la exigencia de mantener al 31 de diciembre un contrato vigente con el municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República