Dictamen N° 14058/2011
N° 14.058 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jody Armijo Muñoz, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que ese municipio se negó a pagarle las remuneraciones íntegras del mes de julio de 2010 y las correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011 -con el respectivo bono de excelencia académica-, como asimismo la asignación por desempeño en condiciones difíciles. Requerido informe al municipio, éste mediante el oficio N° 400/09/27, de 2011, señaló que la recurrente se desempeñó en calidad de contratada de reemplazo de la docente titular hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha de la última licencia médica presentada por la señora Fabiola González Hevia -profesional reemplazada-, sin pronunciarse respecto al resto de los beneficios solicitados por la interesada. Acompaña, además, documentos en los que aparece que la señora Armijo Muñoz durante julio prestó funciones sólo los 9 primeros días y la última semana de ese mes. Como cuestión previa, es oportuno destacar, que no consta que la Municipalidad de El Bosque haya dictado los correspondientes decretos alcaldicios que incorporaron a la peticionaria en la dotación docente de ese municipio, sin perjuicio de la documentación acompañada, en la que aparece de manifiesto que su relación laboral habría finalizado el 9 de diciembre de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, se entiende por acto administrativo las decisiones formales que emitan éstos, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Lo anterior, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a que las resoluciones que adopten estas últimas se denominan decretos alcaldicios cuando versan sobre casos particulares. En este contexto, en la especie, la contratación de la señora Armijo Muñoz debió materializarse mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio, pues a través de ese acto administrativo se formaliza la expresión de voluntad del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.870, de 2010 ). Además, cumple con hacer presente que dicha municipalidad, en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997, de esta Contraloría General, en orden a remitir, oportunamente, a este Organismo de Control los actos administrativos que formalizan las designaciones a contrata, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación con el derecho al pago de remuneraciones por el mes de julio, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar, que se procedió a su entero por el tiempo desempeñado. Enseguida, en cuanto a los emolumentos correspondientes a los meses de enero y febrero, es útil anotar, que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Concordante con lo expuesto, el dictamen N° 24.029, de 2010, concluyó que para que los profesionales de la educación puedan hacer valer el derecho a que las contrataciones que invoquen sean prorrogadas por los meses de enero y febrero en conformidad con el artículo 41 bis de la ley 19.070, se requiere que las mismas se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses, supuesto indispensable para que pueda operar la figura de la prórroga. De esta manera, considerando que, por una parte, la señora Armijo Muñoz, no prestó funciones durante seis meses continuos antes del término de su contratación y, por otra, que como se desprende de los documentos acompañados, no se habría encontrado cumpliendo labores al 31 de diciembre de 2010, es forzoso concluir, que no le asiste el derecho a percibir las remuneraciones que reclama. Luego, en lo que atañe al pago de la bonificación de excelencia académica, la cual reclama por los meses de enero y febrero de 2011, es oportuno recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.410, preceptúa -en lo que interesa-, que para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente -en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre- por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dicho establecimiento. Añade el inciso segundo -en lo pertinente que esta bonificación de excelencia se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que el municipio ha pagado el citado beneficio en forma desfasada al mes siguiente en que se entregan los recursos por subvención, de manera que, a la data de la reclamación de la afectada aun no había realizado el entero correspondiente al mes de diciembre, situación que normalizó en enero de 2011, como da cuenta la liquidación de remuneraciones de aquélla en que consta su percepción, que corresponde a la cantidad de horas desempeñadas durante ese mes. Finalmente, en cuanto al pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es menester tener presente que el artículo 50 de la ley N° 19.070, previene que dicho beneficio le corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, correspondiéndole a cada Departamento de Administración de Educación Municipal, proponer los establecimientos que darán derecho a la asignación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien los determina cada dos años. Sobre este punto, cumple aclarar, que el personal contratado afecto a la ley N° 19.070, tiene derecho a percibir la remuneración básica mínima nacional y las asignaciones que fije la ley, en la medida que reúna los requisitos exigidos por el ordenamiento legal, los que tratándose de la asignación por desempeño en condiciones difíciles son, los del citado artículo 50 de esa ley y del decreto N° 292, de 2003, del Ministerio de Educación -reglamento de la misma- (aplica dictamen N° 693, de 1996, entre otros). Puntualizado lo expuesto, debe señalarse, que el Colegio General Alberto Bachelet fue declarado como de desempeño difícil, por el bienio 2010-2012, fijándosele, por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur un porcentaje de 7%, por concepto de la referida asignación -el que comenzó a hacerse efectivo, en forma retroactiva, a contar del mes de abril de 2010- y, que del certificado emitido por el Jefe del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de El Bosque, aparece de manifiesto que dicho emolumento, correspondiente al año 2010, le fue pagado a la docente reemplazada. En este contexto, y puesto que la peticionaria ejercía funciones en el plantel referido durante el año aludido, era a aquélla -y no a la educadora reemplazada- a quien debía otorgársele la asignación en comento, lo que aconteció únicamente en el mes de abril de 2010, en que se le abonó desfasada -por haber recibido los recursos pertinentes con fecha 30 de marzo- la suma de $17.767 -que equivalía a la cantidad de horas desarrolladas en el mes de marzo-, por lo que, esa entidad edilicia deberá regularizar dicha situación enterándole la misma, hasta la fecha de término de su relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, la Municipalidad de El Bosque deberá adoptar las medidas tendientes a pagar oportunamente y no en forma desfasada las remuneraciones que les correspondan a los profesionales de la educación de su dotación docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República