Dictamen CGR

Dictamen N° 74519/2010

2010-12-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre negativa a otorgar patente de alcoholes a establecimiento que indica, en función de consideraciones referidas a la escala de equipamiento
Aplicado por
Dictamen N° 72095/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 25414/2012
Aplica dictámenes

N° 74.519 Fecha: 13-XII-2010 Doña Karen Rivas Díaz reclama ante este Órgano de Control que la Municipalidad de San Bernardo le ha denegado el otorgamiento de una patente de alcoholes para el local que indica, fundándose en lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Bernardo -aprobado por el decreto alcaldicio N° 3.855, de 2006-, según el cual, y en lo que interesa, “En la aplicación del presente instrumento de planificación urbana, los establecimientos con patente de alcohol siempre serán considerados de escala mediana o mayor”, condición que el aludido local no cumpliría, atendida la cantidad de estacionamientos que posee. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el indicado Municipio, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que según lo preceptuado en el artículo 2.1.36. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)-, y en síntesis, para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento -mayor, mediano, menor y básico-, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan. Así, dispone dicho precepto que el equipamiento mayor es el que contempla una carga de ocupación superior a 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales; que el mediano es aquél que contempla una carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas; que el menor es aquél que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas, y que el equipamiento básico es el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. Cabe precisar que previo a la modificación de la OGUC, dispuesta por el decreto N° 10, de 2009, de la señalada Secretaría de Estado, las mencionadas escalas se distinguían “de acuerdo a la carga de ocupación y cantidad de estacionamientos requeridos para el equipamiento”, condicionándose su ubicación a la categoría de la vía que enfrentan y por la cual acceden. Añadía dicho artículo que en los casos que un proyecto no cumpla copulativamente con la carga de ocupación y número de estacionamientos que define a cada escala, ésta se definirá por la cantidad de estacionamientos que consulte el proyecto. Como es dable advertir, las escalas en comento se encuentran establecidas por la OGUC para los efectos de regular el emplazamiento del uso de suelo equipamiento frente a las distintas categorías de vías que contempla la normativa aplicable, sin que, por ende, resulte procedente que a través de un plan regulador se regule tal uso en función de su escala, o bien, se fijen los parámetros propios de aquéllas como características o condiciones que deban cumplir determinados tipos de equipamiento (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). En mérito de lo anterior, procede que se adopten las medidas destinadas a subsanar la situación expuesta, y resolver la solicitud de patente a que se refiere la afectada considerando, en lo que interesa, la escala del equipamiento específico de que se trata sólo para los efectos de determinar si su emplazamiento frente a la vía que enfrenta se ajusta a lo prescrito en el mencionado artículo 2.1.36. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54958/2009
Aplica dictamen