Dictamen CGR

Dictamen N° 25414/2012

2012-05-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento de dictamen 74519/2010, de esta Contraloría General, por parte de la Municipalidad de San Bernardo, referido a la denegación de una patente de alcoholes por parte de esa entidad edilicia

N° 25.414 Fecha: 02-V-2012 A través de los documentos de la referencia, la señora Karen Rivas Díaz expone que la Municipalidad de San Bernardo no habría dado cumplimiento al dictamen N° 74.519, de 2010, por el cual esta Contraloría General atendió una presentación de la peticionaria referida a la denegación de una patente de alcoholes por parte de esa entidad edilicia, fundada en lo dispuesto en el artículo 23, inciso final, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Bernardo -aprobado por el decreto alcaldicio N° 3.855, de 2006-, que, en lo que interesa, prescribe que “los establecimientos con patente de alcohol siempre serán considerados de escala mediana o mayor”. Al respecto, cabe recordar que en el pronunciamiento en comento se puntualiza que las escalas -consignadas en el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- se encuentran establecidas por dicho cuerpo reglamentario para los efectos de regular el emplazamiento del uso de suelo equipamiento frente a las distintas categorías de vías que contempla la normativa aplicable, sin que, por ende, resulte procedente que a través de un instrumento de planificación territorial se regule tal uso en función de su escala, o bien, se fijen los parámetros propios de aquéllas como características o condiciones que deban cumplir determinados tipos de equipamiento, como acontece en la especie. Asimismo, que por dicho dictamen se requirió a la indicada municipalidad adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación expuesta, y resolver la solicitud de patente a que se refiere la afectada considerando, en lo que importa, la escala del equipamiento específico de que se trata sólo para los efectos de determinar si su emplazamiento frente a la vía que enfrenta se ajusta a lo prescrito en el mencionado artículo 2.1.36. Ahora bien, solicitado su informe a la Municipalidad de San Bernardo, mediante el oficio N° 2.342, reiterado, a su vez, por el oficio N° 12.245, ambos de 2012, de este Ente de Control, ese servicio, a la fecha, no lo ha evacuado. En ese contexto, corresponde manifestar que los dictámenes emitidos por esta Sede Contralora son obligatorios y vinculantes para las reparticiones públicas sometidas a su fiscalización, por lo que su inobservancia implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (aplica dictámenes N°s. 69.758 y 6.862, de 2010 y 66.691, de 2011, entre otros). Siendo ello así, procede que esa municipalidad informe a este Organismo Contralor el cumplimiento de lo resuelto en el aludido dictamen N° 74.519, de 2010, dentro del plazo de cinco días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y en lo concerniente a la denuncia de la recurrente referida a supuestas irregularidades cometidas por la singularizada municipalidad, que beneficiarían a la persona que individualiza en las presentaciones que se atienden, es menester anotar que, habida cuenta que no se consignan de manera precisa y concreta los hechos y antecedentes que la justificarían, este Ente de Control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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