Dictamen CGR

Dictamen N° 74608/2016

2016-10-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A partir del 22 de enero de 2016, procede considerar para el cálculo de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, el lapso en que los funcionarios hicieron uso de su permiso postnatal parental
Aplicado por
Dictamen N° 4463/2019
Aplica dictámenes

N° 74.608 Fecha: 11-X-2016 Doña Paola Andrea Salinas Silva, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicita un pronunciamiento que determine si, a la luz de las modificaciones introducidas por el artículo 4° de la ley N° 20.891 a la ley N° 18.834, procede considerar el tiempo en que los funcionarios hacen uso del permiso postnatal parental para el cálculo de la asignación de antigüedad. Requeridas, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Dirección de Presupuestos indican que, en su opinión, a partir del 22 de enero de 2016 -data en que entró en vigencia la citada ley N° 20.891-, corresponde incorporar el tiempo del postnatal parental en el cálculo de la aludida asignación. Como cuestión previa, es dable anotar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, concede una asignación por antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Precisado lo anterior, cabe recordar que a través de los dictámenes N°s. 86.457, de 2013 y 37.285, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no procede incluir en el cómputo del señalado estipendio los periodos en que los funcionarios públicos ejercieron su derecho al permiso postnatal parental en jornada completa, puesto que de acuerdo con lo establecido por los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, durante dicho lapso, los referidos empleados no recibieron remuneraciones, sino un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no siendo posible, por ende, considerar al mencionado permiso como una prestación efectiva de servicios. Ahora bien, el artículo 4° de la ley N° 20.891 -que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica, publicada en el diario oficial el 22 de enero de 2016-, dispuso la modificación de los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.834, estableciendo, en lo que interesa, que durante el tiempo en que los funcionarios no trabajen no pueden percibir remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de feriados, permisos con goce de remuneraciones, licencias médicas o permiso postnatal parental, agregando que durante el ejercicio de estos dos últimos derechos, el respectivo servidor continuará gozando del total de sus remuneraciones. Del análisis de la disposiciones precedentemente expuestas, es dable inferir que el legislador ha pretendido equiparar la situación de los funcionarios que hacen uso de feriados, permisos con goce de remuneraciones o licencias médicas, a la de aquellos que solicitan el permiso postnatal parental, puesto que en todos esos casos ha permitido que durante su vigencia los citados colaboradores perciban la totalidad de sus estipendios remuneratorios. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esa Institución Contralora, contenida entre otros, en el dictamen N° 51.906, de 2015, ha establecido que el tiempo en que un servidor haga uso de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones debe entenderse como efectivamente trabajado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley N° 20.891 -22 de enero de 2016-, procede incorporar en cálculo de la asignación de antigüedad el tiempo en que los funcionarios públicos hacen uso de permiso postnatal parental, dado que al igual de lo que ocurre en relación con los lapsos en que se goza de licencia médica o feriado, se entiende que durante el periodo en que se ejerció dicho permiso se ha producido una prestación efectiva de servicios. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 86457/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37285/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51906/2015
Aplica dictámenes