Dictamen N° 86457/2013
N° 86.457 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando un pronunciamiento que determine si procede considerar el período de tiempo en que los funcionarios hacen uso del permiso postnatal parental, para el cálculo de la asignación de antigüedad. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, concede una asignación por antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la cual se devengará automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Precisado lo anterior, es dable hacer presente que de acuerdo con lo previsto en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando ese primer precepto, en su inciso segundo, que los trabajadores podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso se extenderá a dieciocho semanas. Al respecto, cabe recordar que, tal como lo ha resuelto esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.132 y 47.621, ambos de 2012, durante el periodo en que los aludidos funcionarios hacen uso del citado permiso, en la modalidad de jornada completa, no prestan servicios efectivos, por lo que no perciben sus remuneraciones, sino que un subsidio calculado conforme a las reglas del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. De lo expuesto, es dable concluir que, atendido que el estipendio por el que se consulta requiere desempeño efectivo en el mismo grado, no procede considerar para su cálculo el período en que los funcionarios hicieron uso de su permiso postnatal parental de doce semanas, esto es, en jornada completa. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República