Dictamen CGR

Dictamen N° 74631/2015

2015-09-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda y no requiere el conocimiento de la afectada para producir efectos
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Dictamen N° 98157/2015
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N° 74.631 Fecha: 17-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Barcaza Acosta, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien solicita la complementación del dictamen N° 32.934, de 2015, de este origen, en el sentido de indicar la fecha en que se produjo la notificación de la resolución que dispuso su cese, con el objeto de determinar la data hasta la cual la citada autoridad debía recibir y tramitar sus licencias médicas. Sobre el particular, el aludido organismo señaló que la comunicación se realizó por carta certificada, acompañando la documentación que da cuenta de ello. Como cuestión previa, es dable anotar que en el referido dictamen, se expresó, en lo pertinente, que la institución empleadora solo tiene la obligación de recibir y dar curso a las licencias médicas mientras la recurrente hubiere sido servidora de esa entidad, calidad que habría mantenido hasta la fecha de la notificación del total trámite del acto administrativo que materializó el término de su contrata. Luego, en el mismo pronunciamiento se mencionó que en los documentos examinados, si bien constaba que con fecha 11 de junio de 2014, la superioridad envió una misiva a la señora Barcaza Acosta informando la decisión de desvincularla, no se apreciaba la data en que ingresó en la oficina de Correos de su domicilio, por lo cual, no era posible precisar el momento en que aquella se efectuó y, por ende, hasta cuándo existía el deber de recibir y tramitar los permisos médicos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, la que según lo expresado en el dictamen N o 96.249, de 2014, de esta procedencia, es la del domicilio del interesado. Al respecto, es menester recordar que en virtud de lo sostenido en el pronunciamiento anotado en el párrafo precedente, el nombrado artículo 46 contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado de la notificación del acto que, en lo que importa, determinó su cese, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos pertinente, de manera de no perjudicar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma, siendo necesario añadir que ese trámite de acuerdo con lo manifestado por este Órgano de Control en su pronunciamiento N° 72.032, de 2012, es válido aun cuando hubiera sido devuelta por el Servicio de Correos. En este sentido, en los antecedentes acompañados por la autoridad se observa que la comunicación fue despachada el 11 de junio de 2014 y recepcionada en el centro de distribución postal de Colina, correspondiente al domicilio de la requirente, el día 14 de junio de esa anualidad, debiendo entenderse practicada la notificación conforme a la regla establecida en el señalado artículo 46, el día 18 de dicho mes y año, a lo que cabe agregar, en armonía con el criterio establecido en el pronunciamiento N° 23.277 de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a los reposos médicos mientras la interesada hubiese tenido la condición de funcionaria de la respectiva entidad, calidad que, en el caso en estudio, se mantuvo hasta la última data indicada. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 32.934, de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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