Dictamen N° 6429/2011
N° 6.429 Fecha: 02-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis del Carmen Cáceres Abarca, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría General de Gobierno, de poner fin anticipado a su contratación a honorarios, medida que le perjudicaría, ya que no se le permitió hacer uso del feriado legal y de los días compensados que, en su concepto, le correspondían, y agrega que el fin del convenio en cuestión se habría verificado mientras hacía uso de licencia médica. Requerido su informe, la autoridad ha expresado, en síntesis, los fundamentos en que se basó la determinación que se impugna, acompañando la documentación del caso de que se trata. Sobre el particular, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese pacto y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer la terminación anticipada de esos instrumentos, cuando así se hubiese previsto en el mismo, y razones de conveniencia, en su concepto, lo hagan necesario. Ahora bien, en la situación que se analiza se ha tenido a la vista el texto del convenio que suscribió el recurrente, constando en el párrafo primero de su cláusula cuarta, en lo que interesa, que aquél tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, o mientras los servicios del prestador fuesen necesarios, siendo esta causal la invocada en la especie por la superioridad, sin que existan observaciones que formular en este aspecto. Luego, en lo que se refiere a los eventuales beneficios que no habría utilizado el recurrente, en razón de haber expirado el contrato de honorarios que lo vinculaba con la Administración, es menester hacer presente que según lo estipulado en las cláusulas séptima y octava del pacto de voluntades en estudio, el descanso complementario a que dieren lugar las labores cumplidas por sobre la jornada ordinaria acordada y el feriado anual, presuponían la continuidad del mismo, por lo que el derecho a hacer uso de ellos se extinguió conjuntamente con el convenio. Finalmente, respecto del término del contrato a honorarios de que se trata, mientras el peticionado hacía uso de licencia médica, es útil recordar que tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 42.858, de 2009 y 3.302, de 2010, de esta Entidad de Control, el goce de tales permisos médicos no confiere inamovilidad. De acuerdo a lo expuesto, se desestiman los reclamos del ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República