Dictamen N° 36163/2011
N° 36.163 Fecha: 07-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Andrés Reyes Rodríguez, ex funcionario del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad, en orden a poner término a su relación laboral, por estimar que se trataría de un despido injustificado. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado que el vínculo con el interesado finalizó el 24 de noviembre de 2010, en razón de haber incurrido aquél en la causal prevista en el artículo 160, N° 4, del Código Laboral, esto es, abandono del trabajo en forma injustificada. Añade que con fecha 30 de noviembre del mismo año, se suscribió por ambas partes el respectivo finiquito. Sobre el particular, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 46.220, de 2006 y 65.116, de 2010, entre otros, informó que tratándose de servidores del Estado sujetos al Código del Trabajo, la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 160 de dicho texto legal, invocadas para poner término a la relación laboral, requiere que las mismas sean establecidas a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no es necesario que se sujete a reglas rígidas de tramitación, deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, vale decir, efectuar una indagación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos imputados al servidor y la participación que en ellos le cabe a éste, quien debe ser oído, dándosele la posibilidad de defenderse. Luego, si como consecuencia de dicha investigación, se acredita la efectividad de la aludida causal, el Comando de Apoyo Administrativo podrá poner término al pertinente contrato de trabajo, mediante una resolución sometida al trámite de toma de razón ante esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º, Nº 7.2.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del mencionado control preventivo de legalidad, exigencia que no consta haberse cumplido. De esta manera, para los efectos que el referido Comando de Apoyo desvincule válidamente al señor Reyes Rodríguez, en base al citado artículo 160, N° 4, del Código Laboral, es necesario que previamente instruya en su contra la investigación pertinente, con el objeto de verificar fehacientemente la causal de término de la relación laboral invocada. En tanto ello no ocurra, corresponde se disponga el reintegro del interesado a sus funciones y se le paguen las remuneraciones correspondientes al período en que ha estado impedido de trabajar, puesto que se ha configurado a su respecto una causal de fuerza mayor, como ha sido resuelto, para casos similares, en los dictámenes N os 25.380, de 2002 y 40.572, de 2005, de esta Entidad de Control. No obsta a lo anterior, el hecho de haberse firmado por el afectado el correspondiente finiquito, toda vez que este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 53.682, de 2009 y 12.542, de 2010, entre otros, precisó que dicho instrumento es un acuerdo de voluntades suscrito entre el empleador y el trabajador, con ocasión del término de la relación laboral, cuyo objeto es dejar constancia de su término -de conformidad con alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo- y de las prestaciones pecuniarias que se pagan, no constituyendo, por tanto, el acto que pone fin al contrato. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante