Dictamen CGR

Dictamen N° 74967/2016

2016-10-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 42.570, de 2016, de este origen, toda vez que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en él
Aplicado por
Dictamen N° 11483/2017
Confirma dictámenes

N° 74.967 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Sáez Pavez, en representación de su hijo don Jorge Sáez Carvajal, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 42.570, de 2016, de este origen, por el cual se rechazaron sus reclamaciones sobre el sobreseimiento del proceso disciplinario iniciado por una denuncia por hostigamiento laboral y la no renovación de contrata para la anualidad 2016. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que el sumario en cuestión se ajustó a derecho y, en cuanto al cese de contrata que se objeta, que tal decisión fue tomada dentro del ámbito de atribuciones de esa autoridad, en base a una serie de consideraciones que ya fueron expuestas. Como cuestión previa, cabe indicar que del examen del expediente, consta que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio de la resolución exenta N° 8, de 2015, ordenó la instrucción de un sumario con el fin de investigar los hechos denunciados ante la Contraloría Regional del Biobío por el señor Sáez Carvajal, por presunto acoso laboral en su contra. Luego, es necesario precisar que, en la vista fiscal, el instructor concluyó que las diligencias llevadas a cabo durante la etapa indagatoria no permitieron comprobar la efectividad de las conductas denunciadas por el nombrado funcionario, razonamiento al que también arribó el Director General del anotado organismo, el que a través de la resolución exenta N° 570, de 2015, dispuso el sobreseimiento del proceso disciplinario. En un primer orden de ideas, en lo que atañe a los antecedentes que, según el recurrente, no habrían sido considerados en la investigación, es menester hacer presente que el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, prescribe que el fiscal cuenta con amplias facultades para realizar la respectiva indagación, de lo que se desprende la libertad que posee para efectuar las actuaciones que estime pertinentes para su éxito, siendo útil exponer, además, que no consta que el denunciante haya acompañado dicha documentación al proceso. Enseguida, el requirente alega que luego de abstenerse el primer fiscal -por estar presuntamente involucrada en los hechos una persona de mayor grado-, la autoridad nombra un nuevo fiscal que se encuentra en la misma situación anotada, esto es, tener un grado inferior a los servidores que podrían haberse visto involucrados en los hechos. Al respecto, se debe recordar que el artículo 128, inciso segundo, del mismo cuerpo estatutario, dispone que si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación. Pues bien, del sumario que se objeta, se observa que el proceso en cuestión no fue dirigido en contra de un servidor determinado, de lo que es posible colegir que solo se podía tener certeza sobre quienes estarían involucrados en los hechos al finalizar la investigación, al término de la cual el nuevo fiscal designado no pudo precisar responsabilidad de ningún funcionario, motivo por el cual cerró el proceso sin formular cargos y proponiendo su sobreseimiento, decisión que fue compartida por la superioridad. Dicho criterio se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 78.962, de 2015, de esta procedencia. A continuación, el peticionario cuestiona que el sustanciador elegido con posterioridad no habría realizado diligencia alguna para arribar a la convicción que esgrime en la vista fiscal, a lo que se debe señalar que esta aseveración no es efectiva, toda vez que del expediente sumarial se constatan diversas actuaciones llevadas a cabo por aquel con el objeto de dilucidar la verificación del acoso laboral denunciado por el señor Sáez Carvajal, tales como declaraciones de diversos testigos y careos de éste con distintos funcionarios del servicio . Finalmente, se impugna el cese de contrata del afectado, pues solo se le habría comunicado de la desvinculación sin indicar la justificación de esta decisión, en relación con lo cual es importante aclarar que, tal como se manifestó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, es posible verificar de la documentación tenida a la vista que se le informó al aludido funcionario que su contrata no sería prorrogada, medida que, conforme a lo afirmado por la autoridad, se sustentó en las reiteradas ausencias del servidor, de lo que se colige que la mencionada decisión fue fundada y que dio cumplimiento a la obligación de dar aviso al referido exfuncionario, sin perjuicio que, según se advirtió, en lo sucesivo, el anotado organismo deberá emitir un acto administrativo que manifieste las razones que avalen el término de una contrata, como lo ha sostenido la jurisprudencia de este Órgano de Control en los dictámenes N os 41.786 y 56.175, ambos de 2016. En mérito de los expuesto, y considerando que no se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo concluido por el dictamen N° 42.570, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y devuélvase el expediente sumarial acompañado, compuesto por dos volúmenes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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