Dictamen N° 74969/2016
N° 74.969 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nadia Illanes Fernández, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que no se le pagaron íntegramente las remuneraciones por el período de seis meses establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, pues en el mes de marzo de 2016, sólo habría recibido parte de las rentas correspondientes a esa mensualidad, lo que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido precepto, aplicable en la especie, señala, en lo que importa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un servidor, este deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la pertinente resolución, añadiendo que, a partir de la data de la comunicación y durante el indicado lapso, no estará obligado a trabajar y gozará de todas sus remuneraciones, las que tendrán que ser enteradas por su empleador. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 75.020, de 2011 y 91.821, de 2015, entre otros, manifestó que para que los funcionarios afiliados al decreto ley N° 3.500, de 1980 -como sucede con la interesada-, cuya salud haya sido declarada irrecuperable por la competente Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, tengan derecho al pago de sus emolumentos, sin prestar servicios, durante los seis meses a que se refiere ese artículo 152, es suficiente la sola emisión del pronunciamiento de ese cuerpo colegiado, el que deberá notificarse por carta certificada, según lo dispuesto en el artículo 30 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este contexto, cumple con destacar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 78.026, de 2013, de esta procedencia, que para efectos del entero íntegro de las remuneraciones por seis meses, es útil la declaración de irrecuperabilidad emanada, tanto de una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, como de alguna Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, mediante su resolución exenta N° 245, de 16 de septiembre de 2015, determinó que la salud de la peticionaria era irrecuperable, acto administrativo que, según lo informado por la aludida entidad policial, se le habría remitido a aquella por carta certificada, recibida en la oficina de correos de su domicilio con fecha 30 de septiembre de ese año, de manera que la notificación de dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 30 en relación con el artículo 46 de la ley N° 19.880, debió entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a tal recepción, es decir, el día 5 de octubre de 2015. Sin embargo, de la misma documentación examinada, en especial, la hoja de vida anual de la ocurrente, consta que con fecha 1 de octubre de 2015, tomó conocimiento de la reseñada resolución exenta N° 245, de esa anualidad. Por consiguiente, en atención a que en los antecedentes analizados, se advierte que la señora Illanes Fernández recibió sus remuneraciones hasta el día 15 de marzo de 2016, procede que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas tendientes a regularizar su situación, pagándole los estipendios adeudados hasta el 1 de abril 2016; ello, por cierto, en el evento que no se hubiese ya efectuado. De lo anterior, deberá informarse a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Finalmente, en lo relativo al entero del bono marzo -asignación de aporte familiar permanente-, cabe señalar que esa institución policial manifestó y acreditó, mediante el respectivo comprobante, que tal emolumento fue depositado en la cuenta bancaria de la peticionaria el día 23 de marzo de 2016, de modo que este aspecto de su reclamo, se encuentra superado. Transcríbase a la peticionaria y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado