Dictamen N° 7498/2014
N° 7.498 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Araus Pérez, a nombre de la sociedad Centro de Asesoría, Capacitación y Emprendimiento Ltda., denunciando que en el marco de la licitación pública denominada “ATE-EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES EN MATEMÁTICAS 1° A 8° BÁSICO. D-63 LEY SEP”, ID: 2451-88-L113, convocada por la Municipalidad de Santiago, la comisión evaluadora no ponderó los antecedentes presentados por su empresa, en atención a que esta estimó que no podía suscribir contratos con la Administración, por cuanto su representante legal tiene un vínculo de parentesco con un funcionario directivo de esa entidad edilicia, lo que contraviene lo previsto en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, circunstancia que, según el reclamante, no concurre, en mérito de lo cual solicita se deje sin efecto el proceso en comento. Asimismo, solicita que este Órgano de Control inicie una investigación en contra de dos funcionarios de esa entidad edilicia por acosar laboralmente a su padre, el señor Hugo Araus Ramírez, director de la Escuela República del Ecuador. Requerido al efecto, el municipio informó, por una parte, que la competencia para conocer de los asuntos reclamados no corresponde a esta Contraloría General sino que al Tribunal de Contratación Pública y, por la otra, que no procede adoptar ninguna medida en contra de los aludidos servidores en atención a que no existen hechos concretos que configuren la conducta denunciada. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.710, de 2011, y 13.131, de 2013, que las materias de competencia del Tribunal de Contratación Pública no han sido sustraídas del ámbito sobre el cual corresponde a este Organismo de Control ejercer sus potestades, salvo las excepciones que expresamente contempla el ordenamiento jurídico. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que el inciso sexto del citado artículo 4° de la ley N° 19.886, dispone que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”. Al efecto, es del caso anotar que los vínculos de parentesco a que alude el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, son los de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. En relación con lo anterior, cabe precisar que don Hugo Araus Ramírez, padre del recurrente, se desempeña como director de la “Escuela República del Ecuador”, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, se rige por este texto normativo. Luego, previene el inciso primero del artículo 7º del antedicho estatuto, que la función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. Agrega el inciso segundo del citado precepto, en lo que interesa, que la función principal del director de un establecimiento educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, y, complementariamente, gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes. En este orden de consideraciones, el artículo 7° bis del anotado estatuto, otorga a los directores de tales establecimientos, atribuciones en el ámbito pedagógico, administrativo y financiero, para el cumplimiento de las funciones contempladas en el citado artículo 7°. Como puede advertirse, el cargo de director de establecimiento educacional está comprendido en la función docente-directiva, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 79.737, de 2010, y 59.963, de 2011 y, por lo mismo, el legislador le ha asignado las funciones, atribuciones y competencias descritas precedentemente. Por consiguiente, se debe colegir que la prohibición para contratar con la Administración prevista en el anotado inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, resulta aplicable en el caso en comento, motivo por el cual cabe concluir que la comisión evaluadora se ajustó a derecho al excluir a la empresa Centro de Asesoría, Capacitación y Emprendimiento Ltda. -según consta en el documento denominado “Cuadro Evaluación ATE D-63 (ESCUELA COLOMBIA)”-. Finalmente, en relación con la solicitud de que se inicie una investigación por el presunto acoso laboral al señor Hugo Araus Ramírez, es del caso recordar que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.775, de 2012, corresponde al alcalde, en su calidad de máxima autoridad dotada de la potestad disciplinaria, ponderar si los hechos denunciados ameritan ordenar un procedimiento sumarial. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República