Dictamen N° 74987/2012
N° 74.987 Fecha: 3-XII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante el dictamen N° 33.658, de 2012, de este origen, que ordenó a ese municipio informar, por una parte, si se habían dictado los decretos de destinación de doña Marta Hidalgo Díaz a distintas unidades dentro del Centro de Salud Familiar Canciller Orlando Letelier; y, por la otra, de las medidas adoptadas, en el evento que las labores que le hubiere correspondido asumir como consecuencia de la decisión alcaldicia en comento no hubiesen sido aquellas propias de la categoría de técnicos de una dotación de salud municipal. Señala dicha autoridad edilicia, en síntesis, que las destinaciones de la interesada se ajustaron a derecho, toda vez que ellas no implicaron un cambio de funciones, sino solo del ámbito de su desempeño o puesto de trabajo, sin que resultara -a su juicio- necesario emitir los correspondientes actos administrativos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ha entregado al alcalde la facultad de destinar al personal de su dependencia, según las necesidades del municipio, debiendo dicha autoridad evaluar y determinar la oportunidad y conveniencia de decretar esa medida. Agrega, el inciso final de aquel precepto legal, que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Ahora bien, de acuerdo al informe que adjunta la citada entidad edilicia, emitido por la Directora del Centro de Salud Familiar Canciller Orlando Letelier, y de los antecedentes contenidos en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, consta que la afectada fue designada como auxiliar paramédico, en la categoría D de la respectiva dotación, por lo que cabe concluir que las destinaciones de la recurrente a distintas unidades dentro de la municipalidad respectiva se han ajustado a derecho, ya que las nuevas funciones encargadas dicen relación con las labores para cuyo desempeño fue nombrada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con reiterar lo ordenado en el citado dictamen N° 33.658, de 2012, de este origen, en el sentido que, acorde con el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable a las municipalidades de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° de ese cuerpo legal, las decisiones que adopte la Administración deberán expresarse por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, como ocurre en el caso de ordenarse destinaciones como las de la especie. En consecuencia, esa entidad deberá dar íntegro cumplimiento a lo señalado por este Organismo de Control, dictando los decretos de destinación de la señora Hidalgo Díaz a que hubiere lugar, e informando de ello a este Ente Contralor en el plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República