Dictamen CGR

Dictamen N° 45011/2013

2013-07-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presunto acoso laboral en la Municipalidad de Maullín
Aplicado por
Dictamen N° 43994/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43723/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70110/2014
Aplica dictámenes

N° 45.011 Fecha: 17-VII-2013 Mediante el oficio ordinario N° 070, de 2013, la Diputada de la República, doña Marisol Turres Figueroa, denunció ante esta Contraloría General, hechos que constituirían un eventual acoso laboral de las autoridades municipales de Maullín, en contra de las señoras Juana María Díaz Delgado y Miriam Alejandra Ramírez Navarro, ambas funcionarias dependientes del Departamento de Salud Municipal de Maullín. Requerida la Municipalidad de Maullín informó, mediante oficio N° 68, de 2013, que doña Miriam Ramírez Navarro se desempeñaba como Encargada de la Unidad de Finanzas, del Departamento de Salud Municipal, hasta el día 10 de diciembre de 2012, fecha en la cual mediante providencia N° 39, del mismo año, la autoridad comunal ordenó su traslado al Centro de Salud Familiar, CESFAM, de Carelmapu para atender público en el Servicio de Orientación Médico Estadístico. Agrega, que dicha decisión se debió a que la Unidad de Finanzas estaba siendo sometida a una auditoría y su permanencia podría entorpecer ese proceso, destinación que se materializó a través del decreto exento N°4.978, de 2012, cuya copia se acompaña. Añade, respecto de doña Juana Díaz Delgado, que debido a la renuncia voluntaria de doña Lía Hurtado Báez, técnico paramédico, a contar del 1 de marzo de 2013, quien se desempeñaba en la posta de salud rural de Quenuir, se decidió trasladarla, desde el CESFAM de Carelmapu a dicha unidad, debido a su experiencia y condiciones similares a la del paramédico anterior. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ha entregado al alcalde la facultad de destinar al personal de su dependencia, según las necesidades del municipio, debiendo dicha autoridad evaluar y determinar la oportunidad y conveniencia de decretar esa medida. Agrega, el inciso final de aquel precepto legal, que la destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso. Ahora bien, de los antecedentes contenidos en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, así como de los proporcionados por esa entidad edilicia, consta que las afectadas fueron designadas como técnicos paramédicos, en las categorías C y D de la respectiva dotación, por lo que cabe concluir que las destinaciones de las recurrentes a distintas unidades dentro del departamento de salud municipal se han ajustado a derecho, ya que las nuevas funciones encargadas dicen relación con las labores para cuyo desempeño fueron nombradas. Sin embargo, se determinó que el municipio no ha emitido el decreto de destinación de la funcionaria, señora Díaz Delgado, lo que no se aviene a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, aplicable a las municipalidades de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° de ese cuerpo legal, que indica que las decisiones que adopte la Administración deberán expresarse por medio de actos administrativos, entendiéndose por éstos, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (aplica dictamen N° 74.987, de 2012). En consecuencia, debe desestimarse que las destinaciones a otras dependencias del Departamento de Salud Municipal de Maullín, ordenada por la citada entidad edilicia, configure un acto de acoso laboral y, por el contrario, corresponde a una medida aplicada de conformidad con la normativa jurídica en análisis. Sin perjuicio de ello, corresponde que la Municipalidad de Maullín, emita el decreto de destinación de la señora Díaz Delgado, informando de ello a este Ente Contralor en el plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 74987/2012
Aplica dictamen