Dictamen CGR

Dictamen N° 75037/2011

2011-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. A interesada le asiste el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó como funcionaria contratada en los Centros de Salud y Rehabilitación de dicha Caja,\nafecta al Código del Trabajo, sin considerar sus labores a honorarios, por lo que, previa verificación de ello, esa entidad previsional deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar su situación previsional en los términos señalados

N° 75.037 Fecha:30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Perla Lea Bresler Butelmann, cirujano dentista, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sus períodos previsionales cotizados en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliada por el período que desempeñó sus labores en los Centros de Salud y Rehabilitación de esa entidad previsional, según señala, desde el 5 de octubre de 1981 al 15 de marzo de 1990, según la normativa del Código del Trabajo, siendo posteriormente contratada a honorarios. Requerida al efecto, la aludida Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que, de acuerdo al finiquito que acompaña, la reclamante fue contratada por ese organismo para prestar servicios profesionales en su Centro de Salud, a contar del 1 de octubre de 1984, según la normativa del Código del Trabajo, cargo que desempeñó hasta el 14 de noviembre de 1995, fecha de término de sus servicios. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal con arreglo a las normas del Código del Trabajo que hubiere efectuado la referida Caja con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud o de rehabilitación individualizados en el artículo 1° de dicho texto legal, de manera que, tal como se expresara en el oficio N° 29.327, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, la incorporación de esos empleados a tales establecimientos, quedó regularizada por expresa disposición legal. Precisado lo anterior, cabe advertir que el citado artículo 2° de la ley N° 18.837, al declarar ajustadas a derecho las contrataciones de los profesionales de que se trata, de acuerdo a sus propios términos y el carácter excepcional de este tipo de leyes, sólo alcanza a dichas convenciones, de modo que el régimen previsional aplicable a los mismos será el que se haya encontrado vigente a la época en que cada una de ellas se celebró. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los Centros de Salud o de Rehabilitación en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, el 11 de noviembre de 1985, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada Caja se regirá por las normas pertinentes del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo, como ocurre en la especie. Ahora bien, en cuanto al tiempo que según la recurrente prestó servicios a honorarios, es dable señalar que el artículo 2° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que interesa, que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que con posterioridad a la fecha de publicación de esa ley, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingresen en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a ese régimen de previsión. En este punto, resulta pertinente consignar que a la peticionaria no le resultaría aplicable el anotado artículo 2°, por cuanto en el caso que efectivamente haya suscrito un contrato a honorarios, no cambió de categoría o clasificación funcionaria, sino que pasó a desempeñar labores reguladas por una normativa que le hacía perder su calidad de funcionaría pública, toda vez que quienes prestan servicios en esas condiciones se rigen por el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo del sistema de previsión y de seguridad social propio de la Institución en la cual laboran, tal como lo ha indicado reiteradamente este Órgano de Control, entre otros, en los dictámenes N os. 45.407 y 13.581, ambos de 2009. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó como funcionaria contratada en los Centros de Salud y Rehabilitación en comento, afecta al Código del Trabajo, sin considerar sus labores a honorarios, por lo que, previa verificación de ello, esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar su situación previsional en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28117/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45407/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13581/2009
Aplica dictámenes