Dictamen CGR

Dictamen N° 75098/2015

2015-09-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, contratados sujetos al Código del Trabajo, debe cesar por causales propias del personal de esa institución policial
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N° 75.098 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Patricio Orellana Tonaca, exfuncionario del Hospital de Carabineros, regido por el Código del Trabajo, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de sus labores, el que, en opinión de ese establecimiento asistencial, se ajustó a derecho. Sobre el particular, en cuanto a que no correspondió que para desvincularlo se hubiese invocado la causal de necesidades del servicio, pues ésta sólo procedería respecto del personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, cabe anotar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 54.273, de 2014 y 40.379, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que atendida la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de un pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -calidad que él posee-, que se rige por el mencionado Código, debe disponerse conforme con las causales de los empleados civiles de ese organismo policial, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, por ser ellas las que tienen mayor similitud con las características de las tareas que desempeñaba, lo que sucedió en la especie. Enseguida, en lo concerniente a su disconformidad con el argumento de hecho esgrimido para poner término a su vínculo con el Hospital de Carabineros, es dable indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.452, de 2013 y 51.245, de 2015, de este origen, entre otros, que la superioridad de esa entidad se encuentra facultada para decidir dicha desvinculación, basándose en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del trabajador, no resultando procedente, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General se pronuncie acerca de aspectos de mérito, los que quedan comprendidos dentro de las atribuciones de esa autoridad. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Luis Patricio Orellana Tonaca, se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital de Carabineros. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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