Dictamen CGR

Dictamen N° 75660/2016

2016-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 65, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 75.660 Fecha: 14-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que reliquida la pensión de retiro al monto de $ 3.936.404 mensuales, y concede nueva indemnización de desahucio, a don Jorge Ricardo Fuentealba Fontecilla, como ex Fiscal, grado 5° de la escala única de sueldos, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, ya que no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.200, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.675, las remuneraciones y bonificaciones de los trabajadores de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la escala única de sueldos, afectos a la DIPRECA, con las excepciones consignadas, están sujetas al límite de imponibilidad de sesenta unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 42.701, de 2016. Por otra parte, se debe hacer presente que, de acuerdo con el criterio de los dictámenes N°s. 18.278, de 2007 y 75.098, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en consideración a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha de disponerse conforme a las causales de los funcionarios civiles de Carabineros de Chile, contenidas en la ley N° 18.961 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Así, y dado que la letra g) del artículo 1° de la ley 18.458 hace aplicable el régimen de DIPRECA al personal de planta de esa dirección, sin que exista disposición alguna que excluya a los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública -entre los cuales se encuentra la plaza de Fiscal analizada en la especie-, conforme a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en sus dictámenes N°s. 6.325 y 50.224, de 2016, aún en atención a la transitoriedad de estos, procede que dichos servidores se sujeten a las causales de cese de Carabineros de Chile, dentro de las cuales no se encuentra la renuncia no voluntaria. Por lo tanto, dado que la reliquidación de la pensión en estudio no contempló el anotado límite de imponibilidad de las remuneraciones y el cese del señor Fuentealba Fontecilla no se fundamentó en una causal habilitante para su concesión, no corresponde dar curso a la resolución N° 65, de 2016, de esa entidad. Transcríbase a las Áreas de Personal de la Administración y de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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