Dictamen CGR

Dictamen N° 75168/2010

2010-12-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de fuero maternal y reincorporación al Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente
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Dictamen N° 12588/2011
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Dictamen N° 7260/2011
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N° 75.168 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicolle Amalia Ormeño Ramírez, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar, en virtud de lo que expone, su reincorporación al aludido establecimiento, atendido que se encontraría amparada por el fuero maternal. Requerido de informe, el referido recinto hospitalario se limitó a señalar que la peticionaria prestó funciones como técnico en calidad de reemplazante durante periodos discontinuos y que actualmente no se encuentra vinculada a esa institución por haber expirado su último nombramiento. En forma previa, debe precisarse que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora se advierte que la recurrente fue designada, mediante diversos contratos de reemplazo, para desempeñarse en el citado complejo asistencial. Asimismo, consta del certificado que acompaña la interesada, que a la data de cese de sus servicios se encontraba embarazada. Enseguida, resulta pertinente indicar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, sin constituir una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuyo inciso primero se expresa que la autoridad está facultada para disponer su prórroga en las condiciones indicadas en ese precepto, de modo que su término está directamente vinculado con el ejercicio de las atribuciones que la ley le concede a la superioridad, tal como ha sido precisado, entre otros, por el dictamen N° 37.152, de 2010, de este origen. Advertido lo anterior, se debe indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el inciso cuarto del antedicho artículo 201 añade que, si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto el término de la contratación en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona -sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo-, requerimiento este último que, según afirma la ocurrente, ya se habría satisfecho, toda vez que informó debidamente de su embarazo a la unidad de personal del hospital en comento. Ahora bien, en armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 44.456, de 2010, ha sostenido que cuando la servidora a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal, como sucede en el presente caso, no es posible para la autoridad poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior es necesario manifestar que en el caso que se analiza, y según consta del certificado médico acompañado a esta presentación, a la fecha durante la cual la servidora de que se trata prestó sus servicios en el mencionado Centro Hospitalario, se encontraba embarazada. En consecuencia, considerando el fuero maternal de que goza la peticionaria y no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a su empleo a la brevedad en los términos señalados anteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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