Dictamen N° 75170/2015
N° 75.170 Fecha : 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gahona Carvajal, solicitando que se determine si procede que se efectúe un recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono que establece la ley N° 20.305, lo que, según la Superintendencia de Pensiones, sería improcedente. Según el interesado, dicho recálculo sería procedente, dado que, en su caso, el valor de la tasa fue estimado sobre la base de la pensión obtenida bajo la modalidad de renta temporal, pero que, actualmente, percibe una renta vitalicia diferida por un monto menor. Pues bien, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 45.628, de 2011; 43.653, de 2012; 32.931 y 59.399, ambos de 2015, todos de este origen, es necesario anotar que si bien el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305 -incorporado por la ley N° 20.403-, establece la posibilidad de efectuar el recálculo de que se trata, ello solo es procedente, según lo prescrito en el artículo quinto transitorio de aquel cuerpo normativo, respecto de quienes cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. En ese contexto, y atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se desvinculó el 28 de febrero de 2013, esto es, fuera del comentado lapso, no tiene derecho a obtener una nueva estimación de su tasa de reemplazo. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante