Dictamen N° 43653/2012
N° 43.653 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido don Juan Hernández Soto y la Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General similar presentación, del ex funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita se revise el rechazo de su petición de bono post laboral de la ley N° 20.305, por haber excedido el porcentaje de la tasa de reemplazo requerido. Al respecto, el señor Hernández Soto, hace presente que cuando jubiló acordó con la respectiva entidad previsional acceder al sistema de renta temporal con renta vitalicia diferida, pensión que le significó la determinación de una tasa de reemplazo de 64.05%, es decir más alta que la requerida por la ley N° 20.305, para postular al beneficio que ésta prevé. Sin embargo, indica que en virtud de la ley N° 20.403, que modifica ese texto legal, al incorporar un sistema de cálculo que reconoce dicha opción previsional, la Superintendencia de Pensiones debería ajustar, al tenor de las nuevas fórmulas establecidas, el porcentaje de la tasa determinada originalmente. Sobre el particular, cabe tener presente que la citada ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral por el monto que señala, al personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo 2° de la ley en estudio, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 3, se exige, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en los términos que ahí se señalan. A su vez, el precitado artículo 2°, N° 3, letra c, de la ley en análisis, establece que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida, que corresponde efectuarla a la Superintendencia de Pensiones, en conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 3°, de la ley antes citada. Ahora bien, en torno a la facultad específica de recálculo de la tasa de reemplazo que consulta el recurrente se debe tener en cuenta que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, estableció un sistema especial para la obtención del bono de retiro post laboral respecto de aquellos trabajadores que hubieren cesado en funciones, de acuerdo con las condiciones que señala, en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de dicha ley. Además, se debe puntualizar, que en conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35 número 6 de la ley N° 20.403, que entró en vigencia a partir del 30 de noviembre de 2009, en lo que interesa, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida, entre las que se encuentra la de pensión de renta temporal con renta vitalicia diferida, respecto de los trabajadores que habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos aludidos en el artículo quinto transitorio, ésta hubiere sido rechazada por exceder el 55%. Esta nueva tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión del bono en la medida que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo. Luego, resulta oportuno precisar que, como lo ha señalado esta Contraloría General en su dictamen N° 45.628, de 2011, el requerimiento para recalcular la tasa contenida en el precitado artículo sexto transitorio está contemplado sólo para la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, es decir para aquellos funcionarios que cesaron en funciones en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009. Conforme a lo expresado y atendido que el interesado, cesó en funciones con fecha 12 de febrero de 2009, esto es, fuera del plazo antes indicado, no se encuentra entre los casos que la ley N° 20.305, autoriza a efectuar un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República