Dictamen N° 75184/2016
N° 75.184 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Javier Espinaza Morales, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por los señores Marco Enrique Polo Cornejo, abogado, y Luis Salinas Barra, impugnando la licitud de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño de su cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Al respecto, es menester anotar que el artículo 151, inciso primero, de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en la especie. En efecto, en la documentación analizada, aparece que el Director Nacional de la referida entidad, a través de su resolución N° 1.156, de 2015, notificada al recurrente el día 3 de noviembre de esa anualidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de aquel era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 361 días durante el señalado lapso, no apreciándose una arbitrariedad en lo resuelto. A su turno, acerca de que las licencias que motivarían la decisión en comento, tendrían como causa su desempeño laboral -entendiendo esta Contraloría General que ello importa alegar la existencia de una enfermedad profesional-, cumple con anotar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 66.765, de 2010, de este Órgano de Control, que la calificación de las enfermedades profesionales que afecten a los funcionarios de esa institución penitenciaria, debe ser realizada por las comisiones médicas que contempla su propio régimen previsional -esto es, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile-, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de que el interesado pueda requerir directamente a uno de esos cuerpos colegiados, que se pronuncie sobre el origen de sus dolencias. En consecuencia, se debe concluir que la determinación del Director Nacional de Gendarmería de Chile, en orden a declarar la salud del señor Francisco Javier Espinaza Morales como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho. Transcríbase a los señores Marco Enrique Polo Cornejo y Luis Salinas Barra, y a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado