Dictamen CGR

Dictamen N° 75243/2012

2012-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de cambio de funciones de docente titular de la Municipalidad de Alhué
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N° 75.243 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel López Cisternas, docente de la Municipalidad de Alhué, reclamando que se le habría sancionado cambiando las funciones que desempeñaba, razón por la cual, solicita que se ordene instruir un procedimiento disciplinario de manera tal que no se vulnere su derecho a defenderse. Expone al respecto, que en el año 2007 fue designada como docente titular de religión, no obstante, atendidas las necesidades del establecimiento donde laboraba, el Jefe del Departamento de Educación de Alhué, mediante la resolución N° 1, de 2010, le asignó funciones como inspectora general, cargo en el que se mantuvo durante 2 años. Agrega, que en el mes de julio del año en curso, luego de que sucediera un grave hecho en el liceo -en el cual indica no haber tenido responsabilidad-, se le notificó que debía volver a cumplir sus funciones originales, medida que según su parecer, fue aplicada como sanción. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que la decisión de que la recurrente volviera a desempeñarse como docente de religión se fundamentó en la necesidad de contar con un profesional en aquel cargo, indicando que lo ocurrido en el liceo de ninguna manera influyó en aquella medida. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes que tengan la calidad de titulares, tienen derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en el Estatuto Docente. Enseguida, es útil señalar que este Organismo Contralor ha sostenido en los dictámenes N°s. 40.963, de 2005 y 80.491, de 2010, el criterio de que cualquiera sea el lugar de desempeño al cual sea destinado un profesional de la educación, no se puede alterar la naturaleza propia de su nombramiento y de las funciones que del mismo emanan, motivo por el cual, un docente no puede ser designado para realizar tareas diversas de aquellas que sirve en calidad de titular. Pues bien, de acuerdo con la normativa legal y el criterio jurisprudencial precitados, la Municipalidad de Alhué debe observar el nombramiento como titular de la señora López Cisternas, el cual, conforme al decreto alcaldicio N° 9, de 2007, de aquel municipio, es de 30 horas semanales como docente de aula de religión, de forma tal que, la recurrente nunca debió desempeñarse como inspectora general, pues se trata de labores ajenas a las que originalmente le fueron asignadas. En cuanto a la solicitud de que se instruya un procedimiento disciplinario, cumple con señalar que de los hechos expuestos, no es posible concluir que la circunstancia de que la recurrente dejara de trabajar como inspectora general para cumplir con labores de aula, sea una sanción o constituya un hecho contrario a derecho, toda vez que se trata de la regularización de su situación laboral, pues solamente se le ordenó desempeñar las funciones propias de su nombramiento como docente. Por lo tanto, de acuerdo con lo anotado precedentemente, debe desestimarse el reclamo de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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