Dictamen CGR

Dictamen N° 80491/2010

2010-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre asignación de funciones a docente titular
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N° 80.491 Fecha: 31-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Oriana González Martínez, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando que al reincorporarse a sus funciones luego de hacer uso de licencias médicas por un tiempo prolongado, el director del establecimiento en que se desempeña le informó que otra docente asumiría sus labores hasta el 31 de diciembre de 2010, negándose a indicarle las nuevas funciones que cumpliría. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que estos servidores se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, teniendo esta última calidad quienes desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A su turno, el artículo 36 del mismo texto legal, agrega que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto. A continuación, de conformidad con el artículo 38 de la citada ley, los docentes tienen derecho a licencia médica, cual es, el derecho de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, gozando durante su vigencia del total de sus remuneraciones, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Por su parte, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del cuerpo estatutario en comento, define, en lo que interesa, que los contratos de reemplazo son aquellos en los cuales los docentes prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia, debiendo establecerse, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Como puede advertirse de la normativa legal y reglamentaria precedente, la recurrente, en su calidad de docente titular tiene derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en su decreto de designación -lo que en la situación planteada corresponde a 30 horas cronológicas semanales de docencia de aula, según consta en el decreto N° 515, de 2002, de la Municipalidad de Santiago-, por lo que ese municipio se encuentra en el imperativo de permitir que cumpla las labores propias de su nombramiento. Finalmente, corresponde agregar que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en la respectiva designación, de modo que tratándose de contrataciones de reemplazo, una vez que se reincorpora el funcionario cuya ausencia se hubiere suplido, se produce el término de su relación laboral por la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, cual es, por término del período por el cual se efectuó el contrato (aplica dictámenes N°s. 46.755, de 1999, y 58.160, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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