Dictamen CGR

Dictamen N° 4462/2019

2019-02-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede proveer los cargos de inspector general y jefe técnico a través de contrataciones para ejercer funciones transitorias, toda vez que su duración depende de la confianza del respectivo director de establecimiento educacional
Aplicado por
Dictamen N° 167629/2025
Aplica dictámenes

N° 4.462 Fecha: 12-II-2019 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante la cual consulta sobre la legalidad de su decisión de no pagar las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, a los inspectores generales y jefes técnicos de los establecimientos educacionales de esa comuna, a contar del 1 de marzo de 2018. Ello, en consideración a que el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903 -que los eximió de encontrarse en el tramo profesional avanzado, en las condiciones que indica-, los favorece en tanto mantengan la relación laboral, por lo que, en tales circunstancias, estarían impedidos de ejercer dichas funciones, ya que sus vínculos expiraron el 28 de febrero del antes mencionado año. Sin embargo, expone la ocurrente que le asisten dudas acerca de la procedencia de proveer los aludidos cargos a través de contrataciones transitorias, porque su duración depende de la confianza del respectivo director y debido a que, en la práctica, se les han renovado sus servicios sin mediar interrupción. Por su parte, doña Marisol León Beach, jefa técnica de un liceo de aquel municipio, reclama el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, que se le adeudaría a contar de marzo de 2018, no obstante haber ejercido la opción de no incorporarse a la nueva carrera docente, en virtud del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903. Igualmente, doña Irma Huenchullán Muñoz, conjuntamente con otros jefes de unidades técnico-pedagógicas e inspectores generales de esa comuna, denuncia la situación que motivó la consulta de la entidad edilicia. En primer término, en relación con las interrogantes planteadas por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el Ministerio de Educación informó que los profesionales fueron nombrados en virtud del artículo 34 C del Estatuto Docente, cesando en funciones por vencimiento del plazo y no por decisión del director, por lo que debe entenderse que existió continuidad en estas designaciones, correspondiéndoles el pago de la asignación de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, según el caso, y sin estar obligados a satisfacer el requisito de encontrarse reconocidos en el tramo profesional avanzado. Al respecto, cabe señalar que el artículo 51 de la ley N° 19.070 dispone, en lo pertinente, que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán a un 20%, en el caso de los directivos que no sean directores de establecimientos educacionales -esto es, subdirectores e inspectores generales-, y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, también denominados jefes técnicos. A su turno, el inciso primero del artículo 34 C de la ley N° 19.070, prevé que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley”. En relación al precepto transcrito, el artículo 24 de la ley N° 19.070, en su inciso tercero, dispone que para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicas los postulantes deberán cumplir, en lo que interesa, con encontrarse reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, salvo que -según su inciso quinto-, no existan profesionales con dicha condición, caso en el cual no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda. Enseguida, es oportuno hacer presente que el inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la referida ley N° 20.903, dispone que a los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen como directores o en funciones directivas de exclusiva confianza de estos, no les será aplicable la referida exigencia, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda. En mérito de lo expuesto, y tal como resolviera el dictamen N° 14.230, de 2018, debe entenderse que los servidores que ejercen dichas plazas -comprendiendo también dentro de aquel concepto a los jefes técnicos-, están amparados por esa disposición hasta el cese de funciones o el término del período de nombramiento, por lo que no están obligados a hacer dejación de sus cargos mientras cuenten con la confianza del director del plantel respectivo. Por otra parte, en cuanto a la forma de proveer tales cargos, el dictamen N° 15.084, de 2015, se ha encargado de precisar que estos deben ser designados en conformidad con la modalidad específica prescrita en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, de lo cual se sigue que no se ajusta a derecho establecer fechas determinadas para el término de las funciones. No obstante, conforme con el precitado dictamen N° 15.084, de 2015, si un profesional de la educación ha desempeñado efectivamente labores directivas o técnico-pedagógicas, corresponde que perciba las mencionadas asignaciones de acuerdo a las tareas que ha ejecutado, toda vez que concluir de manera diversa generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá regularizar la designación de los aludidos docentes en los términos indicados en el presente pronunciamiento, considerando su calidad de exclusiva confianza del director del establecimiento, sin desmedro de enterar la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica a los interesados por todo el período en que han desempeñado tales funciones, de lo cual se informará a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Con todo, los antecedentes recabados permiten presumir que las labores de los inspectores generales o jefe técnicos se habrían ejercido por la totalidad de la carga horaria, lo que resulta improcedente, pues las tareas a desarrollar deben ser las inherentes a la función fijada en el respectivo decreto alcaldicio de designación (aplica dictámenes N°s. 44.534, de 2010, y 54.871, de 2011). En tales condiciones, y de ser ello efectivo, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá ajustarse estrictamente a la preceptiva jurídica que regula el vínculo estatutario de los funcionarios con esa entidad edilicia, absteniéndose de encomendarles tareas ajenas a su función docente y que comprendan toda su carga horaria, de lo cual también informará, documentadamente, dentro del término ya indicado precedentemente. A continuación, en el caso de la señora Marisol León Beach, la entidad edilicia informó haber dejado de pagarle la responsabilidad técnico-pedagógica a contar del 1 de marzo de 2018, por no estar encasillada en el tramo profesional avanzado, ya que perdió la protección del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903, al expirar su contratación el 28 de febrero de ese año. A su turno, el Ministerio de Educación informó que, al haber optado la requirente por no ingresar a la carrera docente, tiene derecho a la última remuneración mensual devengada -incluyendo en esta el monto del emolumento que solicita-, y a la asignación de experiencia, de conformidad con los incisos primero y tercero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903. Sobre la materia, el mencionado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, reguló la posibilidad de que determinados educadores a quienes les faltaran diez o menos años para la edad legal de jubilación, pudieran optar por no regirse por el Título III de la ley N° 19.070 -como acontecería con la señora León Beach-, estableciendo, en su inciso primero, que “mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.”. Para dichos fines, el inciso segundo de la mencionada disposición transitoria, prescribe que “se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.”. Agrega, en lo pertinente, el inciso tercero de dicha disposición transitoria, que “Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.”. De lo expuesto, se desprende que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe pagar a la peticionaria dos componentes remuneratorios, cuales son, la última remuneración mensual devengada -que corresponderá al monto total de estipendios devengados en el mes de junio del año 2017-, y, de ser ello procedente, la asignación de experiencia, de lo cual informará a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° 40.196, de 2017). Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda designó a la interesada, en calidad de docente de aula titular, desde el 1 de marzo de 1992, con una carga horaria de 30 horas cronológicas semanales, siendo, además, objeto de diversos nombramientos como contratada desde el año 2014, por períodos anuales, para cumplir funciones de jefa de unidad técnico-pedagógica, con una carga horaria de 14 horas cronológicas semanales. En este contexto, se evidencia que los nombramientos de la señora León Beach como jefa técnica fueron dispuestos, de manera improcedente, mediante contrataciones de carácter transitorio, ajenas a la naturaleza de exclusiva confianza del cargo, lo que, en todo caso, no le puede generar consecuencias negativas, por tratarse de un error de la Administración, en el cual no le asiste responsabilidad. Por lo tanto, al resultar contrario a derecho que cesara en esas funciones el 28 de febrero de 2018, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza, no sujeto a un plazo de término, y ejercer el cargo de jefa técnica al 31 de julio de 2017, debe entenderse que la servidora continúa amparada por el inciso segundo del artículo vigésimo transitorio de la referida ley N° 20.903, y por ende, estará eximida de encontrarse reconocida al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, mientras el director del establecimiento no estime pertinente removerla. Finalmente, de ser efectivo que la recurrente ocupó la totalidad de su carga horaria en las tareas de jefa técnica -las que debieron desarrollarse solo por 14 horas cronológicas semanales-, la entidad edilicia deberá regularizar su situación laboral en los términos expuestos, informando en la forma y dentro del plazo fijados precedentemente (aplica criterio de los dictámenes N°s. 40.963, de 2005, y 75.243, de 2012). Seguidamente, en lo concerniente a la consulta planteada por doña Irma Huenchullán Muñoz, esta Contraloría General entiende que en razón de lo indicado se ha dado respuesta a tal requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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