Dictamen CGR

Dictamen N° 12110/2017

2017-04-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede asignar a profesional de la educación que indica tareas de carácter administrativo, puesto que ésta solo puede cumplir funciones docentes. Reconsidera dictamen N° 87.959, de 2015, de este origen, que concluyó que dicha servidora no cumplía con los requisitos previstos para percibir las asignación a que se refería el artículo 17 de la ley N° 19.933

N° 12.110 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Adriana González Olmos, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 87.959, de 2015, de este origen, que determinó que no le corresponde percibir la asignación variable de desempeño individual prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por no contar con el carácter de docente de aula. Al efecto, señala que en el año 1988 ingresó a la mencionada municipalidad, para trabajar como docente de aula, en la Escuela Básica “Karelmapu”, siendo trasladada a otro recinto para desempeñar igual labor. Sin embargo, al inicio del año 2015, fue reubicada en otro establecimiento educacional, para ejercer labores como encargada de biblioteca escolar -Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA)-, cambio de funciones efectuado sin su consentimiento, que le significó la pérdida de la anotada asignación. Requerida de informe, la Municipalidad de San Ramón, a la fecha, no lo ha evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -derogado por el artículo 7°, N° 4, de la ley N° 20.903-, otorgaba a los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que fueron evaluados como destacados o competentes. Luego, acorde con lo preceptuado en la letra a), del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir este emolumento, los mencionados docentes de aula debían observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Como se advierte, el estipendio de que se trata fue instituido por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercieran las demás labores que contempla ese cuerpo estatutario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.855, de 2011 y 26.899, de 2012). Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes que tengan la calidad de titulares, tienen derecho a la estabilidad en las horas y funciones determinadas en los decretos de designación o contratos de trabajo según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en dicho estatuto. Enseguida, es útil señalar que este Organismo Contralor ha sostenido, en los dictámenes N°s. 80.491, de 2010 y 75.243, de 2012, que cualquiera sea el lugar de desempeño al que se destine a un profesional de la educación, no puede alterarse la naturaleza propia de su nombramiento y de las funciones que del mismo emanan, motivo por el cual, no procede que un profesor sea designado para realizar tareas diversas de aquellas que sirve en calidad de titular. Pues bien, de los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la señora González Olmos trabaja como educadora en la Municipalidad de San Ramón de acuerdo a dos nombramientos como titular, los cuales suman, conforme a los decretos alcaldicios N°s. 208, de 1996 y 994, de 2004, de aquel municipio, 38 horas semanales como docente de aula, de forma tal que la recurrente, nunca debió ejercer labores en la biblioteca que indica, pues, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 1.207, de 2005, de este origen, se trata de tareas de carácter administrativo y ajenas a las que originalmente le fueron asignadas. Enseguida, en lo que dice relación con la asignación variable por desempeño individual que no se le pagó a la peticionaria durante los años 2015 y 2016, atendido el cambio de tareas de que fue objeto, es preciso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del decreto alcaldicio N° 112, de 2015, a la señora González Olmos se le encomendaron funciones como encargada de la biblioteca escolar Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA), manteniendo inalterados sus nombramientos como docente de aula. Luego, cabe manifestar que de acuerdo al dictamen N° 35.790, de 2016, la asignación variable de desempeño individual debe calcularse sobre la base de la remuneración básica mínima nacional que corresponda a cada profesional de la educación, de acuerdo a las horas de docencia de aula indicadas en sus nombramientos, excluyendo sólo las funciones directivas y las técnico-pedagógicas. En este orden de ideas, debe recordarse que el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.903 preceptúa, en lo que interesa, que los profesionales de la educación beneficiarios del estipendio de que se trata, lo seguirán percibiendo en los términos establecidos en la ley N° 19.933, hasta el término del respectivo plazo por el cual fue concedido. En consecuencia, la recurrente cumple con los requisitos normativos para recibir el aludido emolumento pues se encontraba designada como docente de aula por el Municipio de San Ramón, sin que le sea imputable el no haber estado ejerciendo esas labores, por lo que corresponde que se le pague el beneficio reclamado de acuerdo al cargo señalado en sus nombramientos, por todo el tiempo en que por causas ajenas a su voluntad ejecutó otras tareas. Con el mérito de lo expuesto, junto con reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 87.959, de 2015, de este origen, es preciso concluir que la Municipalidad de San Ramón deberá disponer las medidas pertinentes a objeto de reintegrar a la solicitante a sus funciones propias y pagarle lo que se le adeudare por concepto de la asignación variable de desempeño individual, de acuerdo a la cantidad de horas señaladas en sus designaciones como docente de aula, informando de ello a la Unidad de seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Isabel Adriana González Olmos y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 43855/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26899/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80491/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75243/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1207/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35790/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 87959/2015
Aplica dictámenes