Dictamen N° 75256/2012
N° 75.256 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hugo Arnaldo Castro Tejada, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que ese proceso se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que para decidir su ubicación en la aludida nómina, se habría considerado un antecedente no registrado en su hoja de vida -que esta Entidad de Control entiende, se refiere a la medida disciplinaria de cuatro días de arresto que se le aplicó-, corresponde expresar que el artículo 14 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que las evaluaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Junta Calificadora de Méritos acordó ubicar al señor Castro Tejada en la citada lista, en consideración a, entre otros antecedentes, a la indicada sanción, la cual figura en su hoja de vida, de modo que no se advierte la existencia de la irregularidad que se alega. Luego, respecto a que no se habrían apreciado debidamente las probanzas rendidas en el procedimiento, en virtud del cual se le aplicó el castigo de que se trata, corresponde señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un proceso disciplinario que se encuentra afinado. Finalmente, en lo que dice relación con el hecho de no haber sido condenado judicialmente por el acontecimiento que motivó la aplicación de la aludida sanción, se debe indicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó en los dictámenes N os 12.765, de 2008 y 73.056, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control. De esta manera, cabe concluir que la calificación del señor Víctor Hugo Arnaldo Castro Tejada se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República