Dictamen CGR

Dictamen N° 73056/2010

2010-12-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retiro temporal y reincorporación a Carabineros de Chile
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N° 73.056 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Osvaldo Pérez Ubilla, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene a la mencionada institución policial que deje sin efecto su llamado a retiro temporal, disponiéndose su reincorporación. Como cuestión previa, es menester hacer presente que mediante el dictamen N° 49.099, de 2010 -cuya fotocopia se adjunta-, esta Entidad de Control, ante a una presentación que formulara la Honorable Senadora doña Ximena Rincón González, relacionada con la situación administrativa del peticionario, señaló que el hecho de haberse aplicado a este último, al término de sumario administrativo en su contra, veinte días de arresto, no es una causal que permita modificar su retiro temporal. Se agregó que debido a que su desvinculación se produjo el 21 de junio de 2007, se encuentra en retiro absoluto, situación que a la luz de lo dispuesto en el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, impide su reincorporación. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 133, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro temporal del peticionario, quedando las condiciones de su alejamiento supeditadas al sumario administrativo al que se encontraba sometido, proceso en el cual el General Director, a través de su resolución N° 160, de 2008, le aplicó la sanción indicada en el párrafo anterior. Sobre el particular, cabe manifestar que la circunstancia que mediante esta última resolución, el señor Pérez Ubilla hubiese sido sancionado con veinte diez días de arresto y que a través del citado decreto N° 133, de 2007, se haya dispuesto su retiro temporal, no importa un doble castigo por una misma falta, como lo plantea el recurrente, pues este último acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 48.908, de 2008 y 37.171, de 2009, entre otros, de este origen, no constituye una medida disciplinaria. Respecto al segundo planteamiento del ocurrente, esto es, que no fue condenado judicialmente por los hechos que motivaron la sanción que se le impusiera, es menester señalar, con arreglo a lo dispuesto en al artículo 13 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución en el respectivo proceso, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos, tal como se informó en los dictámenes N os 5.693, de 2003 y 12.765, de 2008, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, tratándose de su reintegro a Carabineros de Chile, aspecto por el que también consulta, es necesario reiterar lo expuesto en el dictamen N° 49.099, de 2010, de este origen, en orden a que el artículo 41, letra b), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa institución policial, prescribe, en lo que interesa, que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que hubieren permanecido tres años en retiro temporal, como ocurre en la especie, considerando que su desvinculación se produjo el 21 de junio de 2007, lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos, N° 8, impide su reincorporación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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