Dictamen N° 75304/2013
N° 75.304 Fecha: 19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia Stein Goepfert, funcionaria de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por el resultado de su calificación correspondiente al período 2011-2012, dado que, en su opinión, ésta no se condice con las notas asignadas por su precalificadora, en los subfactores que indica, sin existir, a su juicio, un fundamento para ello, lo que le significó quedar ubicada en Lista N° 2, con 57.87 puntos. En su informe, la citada entidad expuso que el proceso a que alude la recurrente cumplió con todas las formalidades que para tales efectos contempla el ordenamiento jurídico vigente, adjuntando la documentación pertinente al caso. Al respecto, es necesario precisar que, como lo ha hecho presente esta Institución Fiscalizadora en los dictámenes N os 26.083, de 2010, y 63.949, de 2013, entre otros, las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, y que el informe del precalificador, sólo constituye un elemento de análisis de que disponen dichos órganos para realizar su labor, no resultando vinculante, por lo cual pueden asignar puntajes diversos a los contenidos en aquel instrumento. En este sentido, del análisis del acta N° 4, de la respectiva Junta Calificadora Central, consta que la baja en la puntuación efectuada por ésta, en los subfactores calidad y cumplimiento del trabajo, del ítem desempeño laboral, se justifica en la necesidad de que la interesada desarrolle sus funciones de manera más acuciosa, distinguiendo y priorizando sus actividades a objeto de optimizar el tiempo de ejecución de las mismas. A su turno, y sobre los factores vinculados a los requerimientos institucionales, el mencionado órgano adoptó similar decisión, por estimar que aún disponiendo de un adecuado conocimiento del marco normativo, la peticionaria debe demostrar un mejor cumplimiento de éste, en especial, en lo que se refiere al uso de los canales pertinentes para transmitir la información que maneja, en forma apropiada, objetiva y oportuna. En este contexto, es dable colegir que, al contrario de lo que sostiene la ocurrente, el cuerpo colegiado expresó las situaciones y consideraciones en base a las cuales determinó la puntuación que impugna, encontrándose su acuerdo debidamente fundado, por lo que corresponde desestimar esta alegación. Enseguida, la afectada objeta su calificación, aduciendo que su trabajo y años de experiencia le han permitido conocer a cabalidad las reglamentaciones del servicio y que su rendimiento es superior al indicado en ella. Sobre el particular, es menester señalar que las aseveraciones de la interesada se vinculan con la apreciación técnica, idoneidad y eficiencia de su desempeño, que, conforme con lo declarado en el dictamen N° 45.870, de 2013, de este origen, es de competencia exclusiva de los órganos evaluadores, por lo que esta Entidad de Control se abstiene de emitir una opinión sobre esta materia. Finalmente, en lo que respecta a que un miembro de la Junta Calificadora Central fue sancionado en un sumario instruido en el Ministerio de Obras Públicas, en el cual la señora Stein Goepfert prestó declaración, es útil advertir que, según aparece del acta antes nombrada, atendida esa circunstancia, el servidor involucrado se inhabilitó para calificar a la recurrente, de lo que se concluye que esa situación no pudo incidir en su evaluación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República