Dictamen CGR

Dictamen N° 45870/2013

2013-07-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones de mérito son parte de los antecedentes a considerar en las calificaciones. Notas de demérito pueden afectar más de un rubro. Evaluaciones anteriores no obligan a quienes actúan en procesos posteriores a ellas
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N° 45.870 Fecha : 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Noel Schleef Rodríguez, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en la cual fue incluido en Lista N° 2, Buena. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un empleado, como se precisó en el oficio N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Luego, respecto al hecho de no haberse registrado en su hoja de vida diversas anotaciones de mérito, pese a que lo habría solicitado, es menester hacer presente, según lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que el funcionario aquejado por tal omisión, podrá, dentro del plazo de cinco días desde que ella debió verificarse, reclamar por escrito ante el superior jerárquico del evaluador, lo que, de la documentación examinada, no consta que haya sucedido. Enseguida, sobre el planteamiento del ocurrente, en orden a que no se ponderaron las notas positivas que posee, es dable expresar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 60.593, de 2012, entre otros, señaló que dichos datos revisten un carácter informativo y son sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un servidor, por lo que no resultan vinculantes para éstos. Por su parte, en lo que atañe a que sería improcedente que sus constancias de demérito se hubiesen tenido en cuenta en más de un factor de su evaluación, se debe manifestar que esta Contraloría General, en sus oficios N os 31.178, de 2010 y 57.753, de 2012, indicó que nada obsta a que una misma anotación afecte uno o más rubros, atendido que éstas involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran ligados entre sí por la misma naturaleza de las labores que desarrolla el peticionario. Finalmente, acerca de que no correspondería su incorporación en la referida nómina, pues en sus anteriores calificaciones fue ubicado en lista N° 1, resulta útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 43.815, de 2010, de este origen, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la autoridad competente a asignar al personal un cierto puntaje y clasificarlo en una determinada lista, en virtud de los resultados logrados en procesos previos. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Claudio Noel Schleef Rodríguez, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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