Dictamen N° 75342/2016
N° 75.342 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor González Jara, funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, para reclamar' en contra de su calificación del periodo 2014-2015, debido a que en ésta se consideró una anotación de demérito que, en su opinión, fue dispuesta en forma ilegal, atendido que no habría sido efectuada por su jefe directo. Requerida de informe, la nombrada entidad manifestó, en síntesis, que el proceso que se cuestiona fue realizado en conformidad a la normativa que regula la materia. Ahora bien, en cuanto a su alegación, conviene apuntar que en los documentos acompañados por el servicio se observa que la constancia a que hace mención el recurrente, fue dispuesta por el Jefe de la División de Administración y Finanzas de la citada subsecretaría, funcionario de planta, que en tal calidad ejercía labores de dirección respecto del interesado al momento en que se practicó la referida anotación, por lo que no se advierte la irregularidad que se reclama. Enseguida, en lo que atañe a que no se dio respuesta a su petición de dejar sin efecto la aludida constancia, cumple con señalar que la normativa que regula la materia -esto es el decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior-, no contempla una instancia que obligue a la autoridad a notificar su decisión al funcionario afectado. En efecto, el artículo 9° del reseñado texto reglamentario prescribe que una vez vencido el plazo de cinco días previsto para que el servidor presente la antedicha solicitud, el jefe directo deberá emitir la correspondiente orden de anotación, debiendo, además, en caso de rechazar las impugnaciones planteadas, comunicar por escrito tal determinación a la unidad de personal, cuestión que ocurrió en la especie, por lo que no se observa anomalía alguna en el actuar de la respectiva jefatura. Por otra parte, en lo que concierne Junta Calificadora rebajó las notas asignadas por el precalificador en los ítems Comunicación, Calidad de Resultados, Trabajo en Equipo y Cumplimiento de Metas en razón de la constancia de que se trata, es menester recordar que en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os. 27.072, de 2014 y 46.923, de 2016, ambos de este origen, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca de situaciones vinculadas al mérito o desempeño de los funcionarios, como acontece en este caso, toda vez que la conducta descrita en la referida anotación y la incidencia que pueda tener en los subfactores mencionados, debe ser examinada por la pertinente autoridad evaluadora. En este sentido, resulta útil agregar que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 66.181, de 2013, de esta procedencia, nada obsta a que una misma constancia sea valorizada en uno o más rubros, en la medida que aquella tenga una relación directa con los ítems involucrados, lo que, en la especie, fue ponderado por el aludido órgano colegiado. Conforme con lo anterior, se rechazan las alegaciones interpuestas por el recurrente. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado