Dictamen N° 75606/2012
N° 75.606 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Obras Públicas, solicitando la reconsideración de la observación N°2, sobre horas extraordinarias pagadas en exceso, respecto del señor Rodolfo Alfaro Soto, contenida en el acápite examen de cuentas del informe final N°70, de 2011, auditoría de transacciones al subtitulo 21, Gastos en Personal, efectuada en dicha cartera. Adicionalmente, informa las medidas adoptadas por esa entidad para el reintegro de los dineros pagados en exceso al señor Hugo Guzmán Sepúlveda, representados igualmente en la observación señalada. Atendidos los antecedentes remitidos y argumentos esgrimidos por el servicio mediante el oficio N°2.404, de 2012, de ese origen, cabe concluir lo siguiente: Sobre el pago indebido de 42 horas extraordinarias al señor. Rodolfo Alfaro Soto, situación ocurrida entre los meses de diciembre de 2010 y marzo de 2012, el servicio fiscalizado señala que en la especie cumplió con los requisitos legales y reglamentarios exigidos, toda vez que se acreditó fehacientemente que las horas extraordinarias de horario nocturno corresponden a las realizadas entre las 6:00 y las 7:00 horas, ello considerando que su jornada ordinaria laboral comienza a las 7:00 horas. Agrega que si se llegase a interpretar lo contrario, y dicho pago no fuese procedente, se constituiría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Al respecto, cabe precisar que tanto los artículos 66, 68 y 98, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como la jurisprudencia de este Organismo Superior de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 43.108, 14.556 y 11.825, todos de 2012, reconocen la atribución del jefe superior de la institución para ordenar trabajos extraordinarios sólo a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, dado que no procede considerar como horas extraordinarias aquellas ejecutadas con anterioridad a dicho evento. Por otra parte, es menester señalar que la entidad fiscalizada no acreditó en esta solicitud, el acto administrativo que autoriza al aludido funcionario el inicio de su jornada laboral a las 7:00 horas, distinta a la definida para el resto del personal de dicha repartición pública, entre las 8:00 y las 9:00 horas. Al efecto, atendido que sólo se han reiterado los planteamientos expuestos en forma previa a la emisión del informe final N°70, de 2011, de esta Contraloría General, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, resulta forzoso desestimar la reconsideración solicitada, confirmándose lo resuelto en esa oportunidad, debiendo el servicio arbitrar las medidas tendientes a materializar los descuentos en la remuneración del referido funcionario. Por último, en lo que concierne a las 14 horas extraordinarias diurnas pagadas en exceso al señor Hugo Guzmán Sepúlveda en febrero de 2011, esa Subsecretaría informó que se realizó el correspondiente descuento por la suma de $49.007 en la liquidación de remuneraciones correspondiente a diciembre de 2011, situación que se verificará en una próxima auditoría de seguimiento, en tanto, se mantiene lo observado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República