Dictamen N° 14556/2012
N° 14.556 Fecha: 14-III-2012 La Contraloría Regional del Maule, ha remitido la consulta planteada por don Felipe García Poblete, funcionario del Servicio de Salud del Maule, en la cual reclama sobre la modalidad de pago de viáticos con vales para restaurantes que utiliza su empleador, toda vez que en la mayoría de los destinos donde debe cumplir cometidos, tales documentos no pueden ser utilizados. Además, señala que el monto de los cupones es inferior al que establece la normativa legal, y finalmente, indica que el servicio recurrido le propone, en el caso de no poder usar tales documentos, sufragarle viáticos de faena, situación que considera ilegal. Por último, sostiene el recurrente que el mencionado órgano no le ha retribuido trabajos extraordinarios realizados efectivamente, los cuales -según señala-, deben ser compensados de acuerdo a la resolución exenta N° 215, de 2011, del Servicio de Salud del Maule, que autorizó el tope de horas extraordinarias a realizar. Requerido informe, el Director (s) del Servicio de Salud del Maule señala que a proposición de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros y con el objeto de ajustarse al presupuesto asignado, se dictó la resolución N° 206, de 2011, en virtud de la cual los viáticos para colación se pagarían bajo la modalidad de vales por montos determinados, los que se pueden canjear en distintos establecimientos comerciales de la región y del país, situación que fue debidamente informada a los funcionarios. Asimismo, indica, que para el caso de aquellas comunas donde no existen locales de canje, se dictó la resolución N° 2.044, de 2011, que autoriza el pago de viáticos de faena. En lo concerniente a los trabajos extraordinarios, el referido informe señala que las horas a compensar en tiempo corresponden a las que superan el tope asignado, las cuales serán compensadas en la forma que indique la correspondiente resolución dictada a instancias de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que según lo que dispone el artículo 98, letra e), del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Adicionalmente, cabe precisar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal. De acuerdo a la normativa anterior, y según lo indicado por la jurisprudencia de este organismo de control, a través de los dictámenes N°s 42.785, de 1998 y 31.761 de 2010, una vez otorgada una comisión de servicios o un cometido funcionario, el pago del viático se devenga por el solo ministerio de la ley y es irrenunciable. Atendido lo expresado, es importante señalar que el viático es una remuneración compensatoria de naturaleza económica por los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario por razones de servicio, no correspondiendo entregar bajo el mismo concepto otros beneficios no considerados en la ley, como es el caso de los vales de restaurante. En lo referente a la posibilidad de otorgar el viático de faena, en los casos en que no se pueda cobrar el cupón de restaurante, corresponde advertir que el artículo 7° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, previene que “los trabajadores que para realizar sus labores habituales deben trasladarse diariamente a lugares alejados de centros urbanos, como faenas camineras o garitas de peaje, según calificación del jefe superior del servicio, gozarán de viático de faena, equivalente a un 20% del viático que le corresponda”, el que será incompatible con el viático completo, el parcial y el de campamento. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 15.048, de 2003; 45.275 y 52.515, del 2004, ha precisado que el beneficio en análisis constituye una especie de viático que obedece a supuestos jurídicos distintos del viático ordinario, ya que para el pago de la franquicia deben concurrir los siguientes requisitos copulativos: a) que el trabajador deba trasladarse a un lugar alejado de los centros urbanos, calificado como tal por el jefe superior del servicio, y b) que dicho traslado se efectúe para el ejercicio de las labores habituales y que este se produzca diariamente. En consecuencia, es posible concluir que las resoluciones N°s 206, y 2.044, de 2011, del Servicio de Salud del Maule, que entregan cheques restaurantes, o en su defecto, viáticos de faena, respectivamente, a aquellos servidores que se encuentran cumpliendo un cometido y/o comisión de servicios, no se han ajustado a derecho, ya que en ambos casos, resultan plenamente aplicables las disposiciones que regulan los viáticos, que precisamente tienen por objeto compensar los desembolsos de alimentación y alojamiento en que incurre el empleado que cumple una comisión de servicios o un cometido funcionario fuera del lugar de su desempeño habitual. Puntualizado lo anterior, es dable agregar que de acuerdo al artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese cuerpo legal -entre las cuales se contemplan los viáticos-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Al respecto, debe hacerse presente -tal como ha tenido ocasión de señalar esta Contraloría General por dictámenes N°s. 12.806, de 2010; y 36.892, de 2011, entre otros-, que la prescripción puede interrumpirse por la sola solicitud del interesado hecha valer ante la autoridad correspondiente. Por lo tanto, procede que el Servicio de Salud del Maule pague los viáticos a que tuvo derecho el recurrente con ocasión de las comisiones de servicio realizadas, devengados hasta los seis meses contados hacia atrás desde la fecha de su reclamo ante dicho organismo. Asimismo, el Servicio de Salud recurrido deberá dejar sin efecto ambas resoluciones exentas de 2011, y en el futuro, sujetarse estrictamente a la normativa vigente, contenida en el indicado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977. En cuanto al incumplimiento del deber de compensar trabajos extraordinarios realizados efectivamente por el recurrente, es útil recordar que de acuerdo al artículo 66 del mencionado Estatuto Administrativo, el jefe superior de una institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche, o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. El precepto agrega que dichos trabajos se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuera posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Según lo anterior, los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o la retribución pecuniaria de los mismos-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden del jefe superior del servicio y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria. En dicho sentido, sólo corresponderá la retribución de dichos trabajos al recurrente en la medida que, verificados los requisitos mencionados anteriormente, el servicio disponga que no serán compensados con descanso complementario, por razones de buen servicio, condición que no se advierte en la especie. Finalmente, procede que la Contraloría Regional del Maule arbitre las medidas en orden a fiscalizar el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República