Dictamen CGR

Dictamen N° 75643/2015

2015-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictámenes N° 17.348 y 80.157, ambos de 2014, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto. La administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho

N° 75.643 Fecha:23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sixto Ray Leonard Durán, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.348, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que su eliminación por conducta mala, se ajustó a derecho, en atención a que la prueba de un proceso sumarial es apreciada por quien lo sustancia y por la autoridad que ejerce la atribución sancionadora, sin que en la documentación tenida a la vista, se hubiese observado alguna ilegalidad o arbitrariedad que permitiera objetar lo actuado. En dicho pronunciamiento se agregó, respecto de no haberse practicado las diligencias probatorias que pidió, que el instructor de un procedimiento disciplinario accederá a ellas si resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar las que no reúnan tales condiciones, añadiéndose, en cuanto a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, que éste no se contempla en sede administrativa, toda vez que la potestad punitiva de la Administración no se expresa a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. Por otra parte, a raíz de una nueva presentación del interesado, este Organismo de Control, mediante su dictamen N° 80.157, de 2014, junto con ratificar el anterior pronunciamiento emitido en la materia, manifestó, en relación con el hecho de que para disponer la aludida baja, no se indicaría si ésta se fundaba en la letra a), o en la letra b), del N° 4 del artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que lo alegado no sería efectivo, pues de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, en el dictamen N° 2768/2011/1, del proceso instruido al efecto, se invocó como causal de cese, la letra a), de esa preceptiva, según la cual el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio institucional, el sistema jerárquico o disciplinario, lo que habría sucedido en la especie. Ahora bien, dado que las situaciones planteadas por el señor Leonard Durán ya fueron analizadas por esta Contraloría General, sin que los argumentos expuestos en esta oportunidad, permitan modificar los citados dictámenes N°s 17.348 y 80.157, ambos de 2014, se ratifican esos pronunciamientos. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la solicitud en estudio es de fecha 23 de julio de 2015, se debe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado algún vicio que hubiese facultado dejar sin efecto el instrumento a través del cual se ordenó su cese -el que según la documentación tenida a la vista, se le notificó el día 16 de agosto de 2012-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de la referida entidad policial disponga su invalidación, en atención al transcurso del anotado período de dos años. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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