Dictamen CGR

Dictamen N° 80157/2014

2014-10-15 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede baja por conducta mala en Carabineros de Chile, cuando las conductas atribuidas al funcionario, constituyen infracciones a sus deberes y obligaciones. En un sumario se puede denegar la realización de determinada diligencia probatoria. Retiro absoluto impide la reincorporación
Aplicado por
Dictamen N° 75643/2015
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N° 80.157 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sixto Ray Leonard Durán, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 17.348, de 2014, de este origen, mediante el cual se señaló que el procedimiento sumarial en virtud del cual fue eliminado, por conducta mala, se ajustó a derecho. En su nuevo informe, el citado organismo reiteró que, en su opinión, la medida impuesta al recurrente, se conformó a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a que para disponer tal sanción no se señalaría si ésta se fundaba en la letra a) o en la letra b), del N° 4 del artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, cumple con hacer presente que ello no sería efectivo, pues según lo expuesto por Carabineros de Chile, en el dictamen N° 2768/2011/1, del procedimiento disciplinario instruido al efecto, se indicó como causal de baja, la letra a), de dicha preceptiva, según la cual, el personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio institucional, el sistema jerárquico o disciplinario, lo que habría sucedido en la especie. Enseguida, en lo concerniente a la vulneración del principio de tipicidad, corresponde reiterar lo manifestado en el referido dictamen N° 17.348, de 2014, esto es, que el principio invocado no ha sido establecido en sede administrativa, dado que el ejercicio de la potestad punitiva de la Administración no se expresa a través de un listado de actuaciones ilícitas, sino que por medio de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones. Luego, en lo que atañe al hecho de no haberse practicado las diligencias probatorias solicitadas por el interesado, es menester indicar, tal como lo precisó este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, que el instructor de un procedimiento disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones. A su turno, sobre el planteamiento de no haber tenido acceso a las declaraciones de los testigos, situación que, en su concepto, vulneraría su derecho al debido proceso, resulta útil expresar que ello no sería efectivo, pues según lo informado por Carabineros de Chile, al recurrente se le habría hecho entrega de la copia del expediente sumarial que solicitó. Por su parte, acerca de su petición de reincorporación, es dable precisar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, lo que acorde con lo establecido en el artículo 131, letra f), del aludido Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. En consecuencia, dado que la situación reclamada por el señor Sixto Ray Leonard Durán ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar el dictamen N° 17.348, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento. Finalmente, respecto de la no entrega de los cuadernos anexos del expediente sumarial de que se trata, cabe anotar que de conformidad con el artículo 10, del artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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