Dictamen N° 75690/2012
N° 75.690 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Luis Salinas Cerda, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando en contra del mérito y de la legalidad del sumario administrativo con ocasión del cual, mediante decreto alcaldicio N° 985, de 2012, se dispuso el término de su relación laboral, señalando que los cargos que se formularon son imprecisos e infundados, y que habría operado en su favor la prescripción de la acción disciplinaria. Como cuestión previa, es necesario señalar que el sumario de la especie fue incoado con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa del afectado en el desvío de fondos públicos destinados al mantenimiento de la Escuela Lo Valledor, en la que cumplía funciones de director; mala utilización de la cuenta corriente de la subvención de mantención del citado establecimiento; y, en la vulneración de las normas que regulan el procedimiento sobre compras públicas. Enseguida, es menester hacer presente que, si bien corresponde a este Organismo de Control velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, entre ellas, las relativas a la responsabilidad administrativa, tal circunstancia no lo convierte en una instancia procesal por cuyo intermedio se pueda dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente para ese efecto, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario (aplica dictámenes N°s. 69.819, de 2011, y 29.937, de 2012, de este origen). Puntualizado lo anterior, en lo que respecta a la legalidad del proceso sumarial de la especie, cumple con informar que se ha podido verificar que en el mismo se respetó el derecho a defensa jurídica del recurrente, toda vez que consta que se le tomó declaración indagatoria -fojas 188-; se le formularon cargos con descripción de la conducta y la norma infringida -fojas 286-, a diferencia de lo que plantea el afectado; y, en general, se le procuraron las instancias procesales para defenderse, respetándose su derecho a un racional y justo procedimiento, garantizado en el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por su parte, respecto a lo señalado por el afectado acerca de que la acción para perseguir las irregularidades de que se trata se encontraría prescrita, puesto que a su juicio, las infracciones administrativas prescribirían en el plazo de seis meses por aplicación de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, corresponde aclarar que la acción disciplinaria respecto de los profesionales de la educación afectos a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como acontece en el caso de la especie, prescribe en el plazo de cinco años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil. En efecto, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.575, de 2008, y 69.819, de 2011, al no haberse establecido en la referida ley N° 19.070, reglas relativas a la prescripción de la acción disciplinaria de los docentes, corresponde aplicar las normas generales que contiene nuestro ordenamiento jurídico sobre la materia, esto es, la de cinco años para las acciones ordinarias, contenida en el citado artículo. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que entre la época en que tuvieron ocurrencia los hechos que dieron origen al sumario en contra del recurrente -año 2010-, y aquella en que se le notificó la formulación de cargos -16 de mayo de 2012-, no transcurrió el plazo de cinco años que la ley exige para que se verifique la prescripción de la acción disciplinaria, debe concluirse que aquella no operó en su beneficio, por tanto, no es posible acoger su reclamación en tal sentido. En consecuencia, debe desestimarse el reclamo formulado por el señor Héctor Luis Salinas Cerda en contra del referido proceso disciplinario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República