Dictamen N° 29937/2012
N° 29.937 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Riquelme Rojas, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Vitacura, reclamando en contra del mérito y la legalidad de un sumario administrativo, con ocasión del cual, y mediante decreto alcaldicio N° 4/10, de 2012, se dispuso el término de su relación laboral, de conformidad con los artículos 72, letra c), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, señalando que no se habrían considerado sus descargos y que se habría incurrido en vicios de procedimiento. Asimismo, hace presente que con ocasión del procedimiento disciplinario que dio origen a la referida medida expulsiva -que tuvo por objeto determinar el incumplimiento de su jornada laboral-, las autoridades del establecimiento educacional en que se desempeñaba lo habrían menoscabado a través de actos que, en su opinión, configurarían hostigamiento laboral en su contra. Además, solicita la retribución de los descuentos efectuados a sus remuneraciones durante los meses de marzo a diciembre de 2011, puesto que serían excesivos. En primer término, y en lo que se refiere al mérito de la medida disciplinaria dispuesta por el municipio, es menester aclarar que si bien corresponde a este Organismo de Control velar porque se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, entre ellas, las relativas a la responsabilidad administrativa, tal circunstancia no lo convierte en una instancia procesal por cuyo intermedio se pueda dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente para ese efecto, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario (aplica dictamen N° 69.819, de 2011). Luego, acerca de la legalidad del proceso sumarial de la especie, cumple con informar que se ha podido verificar que en el mismo se respetó el derecho a defensa jurídica del recurrente, toda vez que consta que se le tomó declaración indagatoria -fojas 7-; se le formularon cargos con descripción de la conducta y la norma infringida -fojas 57-; y, en general, a diferencia de lo que plantea el afectado, se le procuraron las instancias legales para defenderse, dándose cumplimiento a la garantía de un racional y justo procedimiento, razón por la que debe desestimarse el reclamo de ilegalidad de la especie. Enseguida, respecto de los descuentos por los que reclama el interesado, cabe manifestar, de conformidad con las normas establecidas en el Título III, párrafo V, de la citada ley N° 19.070, y a los artículos 128 y siguientes del mencionado decreto N° 453, de 1991, que el personal docente está obligado a cumplir la jornada de trabajo que corresponda según su decreto de designación, y su ausencia se entenderá justificada sólo cuando haga uso de feriados, licencias, permisos administrativos o cuando esté impedido de trabajar por caso fortuito o fuerza mayor (aplica dictamen N° 72.198, de 2009). Así, tal como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 18.871, de 2010, entre otros, cuando los docentes se ausentan injustificadamente, el valor del tiempo no trabajado debe descontarse de sus remuneraciones, al no configurarse una causal legal que autorice el pago. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible señalar que estos no contienen toda la información necesaria para determinar si los descuentos efectuados al recurrente durante los meses de marzo a diciembre de 2011, se ajustaron a derecho, por lo que la Municipalidad de Vitacura deberá remitir a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días, la documentación que permita respaldar esas deducciones. Finalmente, respecto a los actos de acoso laboral que denuncia el reclamante, cabe manifestar que ello debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el objeto de precisar si se derivan infracciones administrativas, de acuerdo a lo señalado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 24.236, de 2011, entre otros, razón por la cual corresponde que la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evalúe la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los hechos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República