Dictamen N° 757/2017
N° 757 Fecha: 09-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Pablo Cerda Lecaros, para reclamar en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por cuanto esta no habría cumplido con la obligación legal de publicar en el Diario Oficial, las resoluciones exentas que individualiza, dictadas en el marco de la ley N° 17.798, y que los requerimientos que ha efectuado, a fin de indagar acerca de tales publicaciones, no han sido contestados convenientemente. Requerido su parecer, la DGMN manifiesta que las resoluciones por las que se reclama fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 3 de agosto del presente año y que, además, estas se habían publicado en la página web de gobierno transparente. Sobre el particular, el artículo 48 de la ley N° 19.880, dispone que es obligación publicar en el Diario Oficial, entre otros, aquellos actos que se describen en su letra b), esto es, los que interesen a un número indeterminado de personas. Luego, su artículo 49 establece que “Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 51, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Como se advierte, las normas descritas prevén, por una parte, requisitos de publicidad y de transparencia cuya finalidad es permitir y promover el conocimiento de las decisiones que se adopten por un determinado acto administrativo, y por otra, darles eficacia e imperatividad a dichos actos, cuyos efectos atañen a un cierto número de destinatarios, siendo en este último caso el Diario Oficial el medio fijado por el legislador para ello, atendido el carácter supletorio de la ley N° 19.880, sin que sea suficiente, en consecuencia, la publicación parcial o en extracto, de normas o su remisión a otros medios, como un sitio web, salvo que existiere una disposición legal en contrario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.688, de 2003, 47.514, de 2005, 32.681, de 2008, 14.056 de 2009, 60.748, de 2011, y 11.819, 2015, entre otros). En este orden, las resoluciones exentas N°s 1.566, de 2015; 179 y 1.434, ambas de 2016, de la DGMN, dictadas en el marco de lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, y del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario del mencionado cuerpo legal, y por cuya falta de publicación se reclama, instituyen regulaciones destinadas a establecer requisitos para el control de armas por parte de sus tenedores, todos los cuales son concluyentes en cuanto a que afectan a un número indeterminado de personas, por lo que su publicación, en los términos examinados, resulta obligatoria. Ahora bien, de los antecedentes consta que la DGMN, aunque tardíamente, dio cumplimiento al trámite de publicación de los actos administrativos individualizados, por lo que la reclamación formulada por el recurrente, debe entenderse actualmente superada. Con todo, ese servicio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que se repitan situaciones como la sucedida. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República