Dictamen N° 75817/2016
N° 75.817 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Los Vilos, informando -en cumplimiento del oficio N° 35.757, de 2016, de este origen- sobre la situación funcionaria y previsional del exempleado de esa entidad edilicia, señor José Quezada Díaz, quien requirió un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir un desahucio en esa calidad. Al respecto, el aludido municipio comunica que don José Quezada Díaz fue funcionario de aquel, según consta del decreto alcaldicio N° 78-B, de 1979, hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en que se acogió a retiro voluntario, conforme al decreto alcaldicio N° 2.902, de esa anualidad. Agrega, que al exfuncionario en comento le fueron descontadas mensualmente de sus remuneraciones sumas determinadas, por concepto de desahucio, hasta diciembre de 2013, lo cual se advierte de las liquidaciones de sueldo que adjunta, valores que fueron remitidos al Instituto de Previsión Social. Sin embargo, indica que no cuenta con antecedentes que señalen la razón por la cual dicho descuento fue interrumpido, ya que no hay solicitud del interesado en tal sentido, orden alguna de la propia Municipalidad ni reclamo posterior por el cese de tal deducción. En este contexto, es dable recordar que los trabajadores municipales que hubiesen optado por adscribirse al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como ocurrió en la especie, en virtud de lo informado en su oportunidad por el Instituto de Previsión Social- conservaron el derecho al desahucio a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 11.219, según lo establecido en el inciso primero del N° 1 del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980. No obstante, en relación con este aspecto, aquellos trabajadores pudieron optar por seguir afectos al desahucio de los empleados municipales en cualquier momento antes de cesar en el cargo de que se trate, y solicitar su cobro hasta cinco años después del cese de estos servicios, de acuerdo al plazo de prescripción del artículo 2.515 del Código Civil, en armonía con los dictámenes Nos. 66.677, de 2011 y 23.088, de 2015, de esta procedencia. Ahora bien, dado que en el caso en análisis al recurrente se le continuaron efectuando descuentos para desahucio y que no hay constancia de una manifestación de voluntad en el sentido contrario, debe entenderse que ejerció el referido derecho a opción durante su desempeño, y que la presentación efectuada ante este Organismo Contralor el 4 de enero de 2016, tuvo por finalidad obtener el beneficio en cuestión, por lo que cumpliría con las exigencias de la citada jurisprudencia. En consecuencia, ese Instituto de Previsión Social deberá verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en el caso del individualizado exservidor y conceder el desahucio si correspondiere, considerando que los organismos previsionales del sector público deben otorgar los beneficios de seguridad social procedentes a los servidores públicos aún si los entes empleadores no integraron oportunamente sus cotizaciones, tal como lo ha determinado la jurisprudencia de este Órgano de Control en el dictamen N° 68.733, de 2015. Por último, se debe hacer presente que, de acuerdo al dictamen N° 47.101, de 2016, de este origen, la responsabilidad por el entero de las cotizaciones previsionales no pagadas en tiempo y forma, sea total o parcialmente, recae en la institución empleadora, sin que a los funcionarios les asista obligación alguna en ello, por lo cual la referida municipalidad deberá regularizar los pagos pendientes. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la Municipalidad de Los Vilos y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado