Dictamen CGR

Dictamen N° 7587/2014

2014-01-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre multas por atraso en la entrega de bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
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Dictamen N° 27463/2015
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Dictamen N° 10803/2015
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N° 7.587 Fecha : 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dominique Readi Piffaut, en representación de Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Limitada, en adelante GEISM, impugnando el cobro de multas realizado por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile a raíz de un contrato para la adquisición de alimentos para animales de granja a través de un convenio marco, por cuanto no se ajusta a derecho. Señala la interesada que se había fijado como fecha de entrega el domingo 2 de septiembre de 2012, y en atención a que se trataba de un día inhábil, se comunicó telefónicamente con el Departamento de Fomento Equino de esa institución policial, a fin de verificar que hubiera personal disponible para recibir las especies, obteniendo como respuesta que la entrega debía postergarse para el día siguiente hábil, esto es, para el día lunes 3 del mismo mes y año. Agrega que pese a cumplir con lo acordado, Carabineros de Chile le cursó una multa por un día de atraso, vulnerando así el principio de buena fe de los contratos. Alega que, en todo caso, las bases y el convenio marco establecen que el cobro de multas se hará por cada día hábil de atraso, lo que no aconteció en la especie, pues no alcanzó a cumplirse un día entero, y que, por último, los plazos administrativos deben entenderse prorrogados para el día hábil siguiente cuando vencen un día inhábil por aplicación de la ley N° 19.880. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile expone que las coordinaciones telefónicas a las que hace referencia el proveedor no se realizaron con quien se encuentra facultado para alterar las condiciones de la adquisición que, finalmente, se tradujeron en una modificación del plazo de entrega, lo que debe necesariamente hacerse mediante acto administrativo. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifiesta que la incorporación de bienes y servicios al catálogo electrónico de convenios marco reviste la naturaleza de una licitación pública, en que el proveedor adjudicado se relaciona directamente con las entidades compradoras, generándose, con la emisión de las órdenes de compra, vínculos jurídicos entre ambos, correspondiendo a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile ponderar la existencia de atrasos en las entregas y la procedencia de la aplicación de multas en este caso. Sobre el particular, cabe señalar que las bases que rigieron el proceso licitatorio en cuestión -aprobadas por la resolución N° 55, de 2009, de la Dirección de Compras y Contratación Pública- señalan que los adjudicatarios podrán ser sancionados con el pago de una multa por el retardo en la entrega del producto, la que se aplicará por cada día hábil de atraso y se calculará como un 5% del valor del producto solicitado. En su oferta, GEISM comprometió como plazo de entrega un término de 72 horas, lo que se ajustó a las bases administrativas que consideraban su evaluación de acuerdo a ese formato de tiempo, ya que se trataba de productos y/o servicios para emergencias. Su propuesta fue adjudicada mediante la resolución N° 19, de 2010, de igual origen. Al respecto, cabe hacer presente que del texto de las bases y del contrato aparece que si el día en que se realiza la entrega excede el plazo acordado, también debe contarse como día de atraso para efectos del cálculo de las multas, pues entender lo contrario implicaría que estas recién podrían cobrarse desde el día subsiguiente al plazo máximo de entrega, lo que no fue contemplado de esa forma por dichos instrumentos. Por otra parte, no procede aplicar el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, por cuanto dicha norma se refiere a los plazos de días de los procedimientos administrativos, por lo que no se aplica en la especie, pues el término fijado para cumplir con la obligación de entregar ya no forma parte de la licitación en comento, el que además está fijado en horas. Refuerza lo anterior la circunstancia de que ambos intervinientes concuerdan que el plazo de entrega vencía el domingo 2 de septiembre, y precisamente esa es la razón que motivó a la peticionaria a contactarse con Carabineros de Chile. Ahora bien, cabe manifestar que en su informe, esa institución policial no desconoce la existencia de la comunicación telefónica invocada por la peticionaria, y tampoco el hecho de que efectivamente personal de esa institución le señaló al proveedor que la entrega de las especies debía efectuarse al día hábil siguiente, señalando únicamente que quien tomó esa decisión no estaba facultado para ello. En relación con lo anterior, es menester precisar que es obligación de la Administración proporcionar a los particulares información veraz, y por quien corresponda, por lo que no cabe que la requirente asuma las consecuencias de un error del servicio, si estaba dispuesta a cumplir dentro de plazo, actuó de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad (aplica criterio de dictamen N° 5.575, de 2012). En atención a lo expuesto, se advierte que la recurrente no pudo entregar los bienes dentro de plazo por una actuación imputable a Carabineros de Chile, por lo que cabe concluir que la Dirección Nacional de Logística de esa institución deberá dejar sin efecto el cobro de multas asociado al retardo, debiendo, en lo sucesivo, mejorar sus procedimientos internos de forma tal que situaciones como la de la especie no vuelvan a acontecer. Transcríbase a la peticionaria y a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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