Dictamen CGR

Dictamen N° 99127/2015

2015-12-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte la concurrencia de irregularidades en autorización municipal para realizar actividad que indica
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N° 99.127 Fecha : 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Aguilar Gálvez, concejal de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actividad denominada “Legado de amor, vida y lucha del comandante”, la que, según sostiene, habría sido realizada por la máxima autoridad comunal empleando recursos municipales y con una evidente intención de proselitismo político, contraviniendo el principio de probidad administrativa. Requerida al efecto, la entidad edilicia de que se trata informó que el anotado encuentro, de un carácter artístico-cultural, fue llevado a cabo en el marco del programa “Avanzando con más cultura en Pedro Aguirre Cerda”, y organizado en conjunto con la embajada de Venezuela, la que financió su producción, publicidad y ejecución, encargándose el municipio únicamente de proporcionar las respectivas dependencias y el personal necesario para su operación. Sobre el particular, la letra c) del artículo 5°, y la letra f) del artículo 63, de la ley N° 18.695, prevén, en lo que interesa, que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82, letra h), de la ley N° 18.883, establece que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. A su vez, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.307, de 1993, y 9.834, de 2012, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos. Dicha prohibición tiene por finalidad evitar que se vulnere el principio de probidad administrativa, considerando, especialmente, que entre las conductas que lo contravienen están las contempladas en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la citada ley N° 18.575, consistentes, en lo que interesa, en emplear, bajo cualquier forma, bienes del organismo, en provecho propio o de terceros, y utilizar recursos de este, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Ahora bien, en la especie consta que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda facilitó la casa de la cultura de esa comuna para que se desarrollara una charla del embajador de Venezuela -con motivo de la conmemoración de la muerte del ex presidente de dicho país-, además de la exposición de un artista plástico y la presentación de un grupo folclórico de música típica de esa nación, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan acreditar que en tal evento se ha observado alguna actuación de parte de la alcaldesa o de otro servidor municipal a la que se pueda atribuir un carácter de proselitismo político. De esta manera, entonces, y considerando que se permitió utilizar el anotado recinto para llevar a cabo una actividad relacionada con una de las funciones municipales, como es la cultura, contemplada en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 18.695, durante un período acotado y sin interferir en el objeto al que aquel está destinado, no se advierte la concurrencia de irregularidades en el otorgamiento de la respectiva autorización. Por lo demás, cumple con señalar que según lo informado por la entidad edilicia de que se trata, la realización del aludido encuentro no implicó el empleo de recursos municipales. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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