Dictamen CGR

Dictamen N° 76064/2016

2016-10-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la situación de hecho planteada por la recurrente es diferente a la del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar el criterio contenido en aquel

N° 76.064 Fecha: 17-X-2016 Con fecha 21 de abril del presente año se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jimena Mansilla Cárdenas, asistente social, ex directora del establecimiento de larga estadía para el adulto mayor, ELEAM de Alerce, comuna de Puerto Montt, dependiente del Servicio de Salud del Reloncaví, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación adoptada por dicho organismo de no prorrogar su contrata desde el 1 de abril de 2016, la cual le fue comunicada a través del oficio ordinario N° 68, de 28 de marzo del presente año, de ese origen. Agrega que prestó servicios ininterrumpidos en el aludido establecimiento desde el mes de septiembre de 2012, estimando que la decisión adoptada por el director del aludido servicio es arbitraria, ya que no expresa ninguna razón que justifique tal medida, y que aquella sería contradictoria con los recientes criterios jurisprudenciales de la Contraloría General de la República, sobre renovación de contratas. Como cuestión previa, es menester tener presente que el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, han señalado, respecto de casos que ocurrieron con anterioridad a la emisión de un pronunciamiento que contiene un nuevo criterio jurisprudencial, que este solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado en forma previa a su dictación, en la especie, antes del 24 de marzo de 2016, evitando de esta forma la consolidación de dichas situaciones. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia). Ahora bien, cabe destacar que la interesada ingresó al servicio de salud en septiembre de 2012, en calidad a contrata, designación que fue renovada sucesivamente hasta el año 2015. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 15, de 2016, de ese origen, se prorrogó su contratación solo hasta el 31 de marzo de 2016. También, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el establecimiento en que trabajaba la recurrente recibió copia de esa resolución en enero de 2016 y se desprende, además, que esta tomó conocimiento de dicho acto administrativo, al menos, antes del 19 de marzo. Así, en la situación reclamada la señora Mansilla Cárdenas tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como se dijo, a lo menos antes del citado 19 de marzo, al tomar conocimiento de que solo estaba designada por los tres primeros meses de ese año. Luego, se constata que la decisión ahora cuestionada por la interesada se produjo antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, reclamando ante esta Entidad de Control recién el 21 de abril de 2016, por lo que no procede aplicar el criterio contenido en el aludido pronunciamiento. No altera la conclusión anterior el oficio reservado N° 68, de 28 de marzo de 2016, comunicado a la afectada por correo electrónico, toda vez que en aquel, dando respuesta a una solicitud de ella, se le señala que la autoridad ha resuelto no extender su contrata más allá del 31 de marzo, lo que equivale a confirmar la decisión ya adoptada en la referida resolución exenta N° 15, en orden a mantenerla en funciones solo por el primer trimestre de esa anualidad. Transcríbase al Servicio de Salud del Reloncaví y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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