Dictamen N° 55876/2012
N° 55.876 Fecha: 7-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Alejandro Morales Pozo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 76.105, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, este Organismo de Control rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de su inclusión en la lista anual de retiros, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que, para tales efectos, le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834. En ese mismo oficio se agregó que no obstaba a lo expuesto, la circunstancia de que aquél haya reclamado de la referida decisión, a través del recurso de reposición, regulado en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, ya que según lo informado en el dictamen N° 35.565, de 2011, de este origen, su interposición no resulta posible cuando se invoque respecto de procedimientos especiales previstos en la ley, como ocurrió en la especie. Precisado lo anterior, en cuanto a su recurso extraordinario de revisión, establecido en el artículo 60 de la citada ley N° 19.880, que fuera declarado improcedente por la Junta de Apelaciones de esa institución policial, corresponde expresar que aquel recurso, procede por las causales que en dicho precepto se indican y sólo respecto de actos administrativos firmes, condición que es adquirida una vez resueltos los recursos administrativos ordinarios deducidos, o desde que transcurre el plazo para la interposición de estos últimos, tal como se informó en el dictamen N° 13.188, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a la data en que el señor Morales Pozo presentó el recurso que nos ocupa -15 de noviembre de 2010-, con la finalidad de impugnar el acuerdo que lo ubicó en la nómina anual de retiros, tal decisión aún no tenía la calidad de firme, pues se encontraba vigente el plazo de diez días hábiles que el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, le confería para reclamar de la referida determinación ante esta Contraloría General. De esta manera, es dable expresar que el recurso de que se trata, fue interpuesto por el interesado en la oportunidad procesal que no correspondía, por lo que era procedente que el mismo fuese rechazado, tal como, por lo demás, sucedió en la especie. Por otra parte, en lo que dice relación con el hecho de que a su respecto no debió aplicarse el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, por cuanto dicho ordenamiento no habría sido publicado en el Diario Oficial, es dable señalar, en armonía con lo informado en los oficios N os 61.403, de 1961 y 24.710, de 1983, de este origen, vigentes a la época de dictación del referido ordenamiento, que sólo debían cumplir con ese medio de publicidad, los instrumentos que afecten indeterminadamente a los particulares, lo que no sucede en el caso de dicho reglamento, ya que éste contiene disposiciones referidas a un grupo específico de personas, como ocurre con los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, tratándose del secreto de las juntas calificadoras de esa institución policial -que este Organismo Fiscalizador entiende se refiere a la falta de notificación de los documentos originales en que consten sus acuerdos-, resulta útil aclarar que la notificación tiene por objeto hacer saber al interesado la voluntad de la Administración expuesta en el instrumento que se comunica, diligencia que se cumple cuando el servidor toma conocimiento cierto del contenido del respectivo acto por cualquier medio auténtico y fidedigno, lo que se logra plenamente con la entrega de una copia simple de aquél, lo que ocurrió en la situación del peticionario. En consecuencia, dado que el peticionario no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido oficio N° 76.105, de 2011, de este origen, se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Confírmese y compleméntase el dictamen N° 76.105, de 2011, de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante