Dictamen CGR

Dictamen N° 76122/2012

2012-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago de la indemnización del art/2 transitorio de la ley 19070, a un exdocente que firmó un finiquito renunciando a sus derechos
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Dictamen N° 74193/2013
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Dictamen N° 45312/2013
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N° 76.122 Fecha: 06-XII-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a esta Sede Central la presentación formulada por la Municipalidad de Palmilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.762, de 2012, de esa Sede Regional, dado que a juicio de la referida entidad edilicia no procedería el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, a la señora Gloria Donoso Espinoza, exdocente de la Municipalidad de Palmilla, puesto que al momento de su cese, habría firmado un finiquito en donde señaló expresamente que nada se le adeudaba. Además, manifiesta que al existir sentencias de la Corte Suprema que establecen la improcedencia de la compatibilidad de los beneficios señalados anteriormente, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir pronunciamientos respecto a esta materia. Como cuestión previa, cabe señalar que el oficio cuya reconsideración se solicita, le ordenó al municipio el cumplimiento de un anterior pronunciamiento -oficio N° 1.233, de 2012-, el que concluyó que la referida exservidora tenía derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, aun cuando hubiese recibido la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, dado que habría solicitado el pago de estos, durante la vigencia de la jurisprudencia que permitía la percepción conjunta de ambos beneficios. Al respecto, es necesario manifestar que con relación a la renuncia de derechos aceptada en el finiquito firmado por la mencionada exfuncionaria, es importante aclarar que tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 9.996, de 2000, y 46.615, de 2002, entre otros, dicho instrumento solo está previsto en la legislación laboral contenida en el Código del Trabajo en relación con la terminación del contrato. En este contexto, atendido que desde la entrada en vigencia de la referida ley N° 19.070 -esto es, el 1 de julio de 1991-, el vínculo que une a los docentes con las municipalidades varió de contractual a estatutario, resulta improcedente suscribir un finiquito respecto al personal que se rige por el mencionado estatuto (aplica dictámenes N°s. 78.019, de 2010, y 13.248, de 2011). Enseguida, acerca de lo expresado por la mencionada entidad edilicia respecto a que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en análisis, toda vez que existen sentencias judiciales que han resuelto el asunto, es del caso manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, las sentencias judiciales solo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso, por lo que si en ellas se resuelve un asunto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de la Contraloría General, esta se mantiene vigente para aquellos a quienes no aprovecha la sentencia (aplica dictámenes N°s 24.768, de 2008 y 10.144, de 2010). Por consiguiente, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración del oficio N° 1.762, de 2012, debiendo la Municipalidad de Palmilla dar cumplimiento a lo ordenado en el mismo, pagando a la señora Gloria Donoso Espinoza, la indemnización contemplada en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, informando de aquello a la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins en un plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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