Dictamen N° 7613/2013
N° 7.613 Fecha: 01-II-2013 Andrea Rihm Bianchi, Felipe Correa Labarca y Roberto Chaisan Quinteros, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, de invalidar la resolución que les adjudicó una beca para estudios de doctorado en Chile, en el marco de la convocatoria correspondiente al año 2012. Manifiestan que no resulta procedente que dicha entidad haya dejado sin efecto tales beneficios debido a un cambio extemporáneo de interpretación de las bases, el que se materializó en un memorándum fechado con posterioridad a la adjudicación y que reconoce la existencia de incumplimientos que harían improcedente la asignación de las becas. Agregan que, en todo caso, la medida adoptada ha vulnerado los límites que la normativa vigente impone a la potestad invalidante. Requerido su parecer, CONICYT ha señalado que una vez dictada la resolución de adjudicación su Fiscalía informó sobre la necesidad de invalidar dicho acto respecto de aquellos postulantes favorecidos en que existía alguna incompatibilidad prevista en el pliego de condiciones, situación en que se encontraban los peticionarios. Añade que la alegada modificación del criterio hermenéutico no es efectiva, toda vez que un memorándum no es la vía idónea para exteriorizar la interpretación oficial de la institución, debiendo tenerse presente, además, que la finalidad de dicho documento fue precisamente recabar una opinión jurídica sobre la materia. Como cuestión previa, es preciso tener en cuenta que los recurrentes, antes de postular al individualizado beneficio, fueron acreedores de una beca para estudios de magíster en el extranjero, la que de acuerdo con su regulación les impuso el deber de retornar al país y mantener su residencia en Chile por el doble de tiempo de duración de la misma, obligaciones cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. Seguidamente, el inciso quinto del artículo 12 del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación -que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado, año 2010-, y cuya aplicación para el certamen de la especie fue consagrada en la glosa 07 de la asignación 09-08-01-24-01-221 de la ley N° 20.557, de presupuestos para el sector público, año 2012, dispone que “El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto y en las bases concursales, se considerará causal para que la postulación sea declarada fuera de bases, la beca quede sin efecto o se declare el término anticipado de la misma, según corresponda”. Asimismo, la letra b) de su artículo 13 preceptúa que “No podrán postular, ni ser beneficiarios/as de las Becas Nacionales de Postgrado” quienes “mantengan compromisos pendientes o deudas actualmente exigibles con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a”, mientras que su artículo 17 establece, en lo que interesa, que la beca se perfeccionará con la suscripción de un convenio entre el interesado y CONICYT, el que establecerá los derechos y obligaciones de ambos y deberá ser aprobado mediante el instrumento respectivo. A su turno, los acápites 5.2, 7.1.6 y 10.1 de la resolución exenta N° 6.573, de 2011, de CONICYT, que sancionó las bases del concurso de becas para estudios de doctorado en Chile para el año académico 2012, contenían disposiciones análogas a las recién descritas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que de acuerdo con la resolución exenta N° 809, de 2012, de la aludida entidad, los reclamantes resultaron favorecidos con el beneficio económico de la especie. Sin embargo, luego de ello, mediante el memorándum N° 506, de dicho año, la Fiscalía de CONICYT -en respuesta a una consulta de la Directora del Programa de Formación de Capital Humano Avanzado de ese organismo- informó que aquellos postulantes que tenían compromisos pendientes derivados de su situación de becarios de certámenes anteriores, debían ser declarados fuera de bases, para lo cual habría que iniciar un proceso de invalidación de la adjudicación respecto de tales personas, entre las cuales se encontraban los recurrentes. Ante tal situación, la anotada entidad dictó la resolución exenta N° 2.038, de 2012, iniciando el referido procedimiento, dando audiencia a los interesados, en los términos previstos en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que finalmente culminó con las resoluciones exentas N°s. 3.997, 4.351 y 4.402, todas de 2012, mediante las cuales CONICYT dejó sin efecto respecto de los requirentes el referido acto administrativo de adjudicación. Como es posible advertir, la Administración asignó la beca a los peticionarios no obstante el incumplimiento de una exigencia prevista tanto en el individualizado decreto N° 335, como en las bases que disciplinaron el concurso, advirtiendo con posterioridad a ello el error ya referido y dictando, en consecuencia, las resoluciones mediante las cuales invalidó el acto de adjudicación respecto de aquellos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido, entre otros, en su dictamen N° 80.286, de 2012, que, en armonía con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad, la autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en tanto que con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros. En este sentido, y tal como se viera, la calidad de becario -y los derechos y obligaciones que de ella derivan- se genera desde el momento de la celebración del acuerdo de voluntades entre el postulante favorecido y CONICYT, por lo que no cabe estimar que los peticionarios, por el solo hecho de haber sido seleccionados como beneficiarios, hayan adquirido algún derecho que impida invalidar el acto administrativo de adjudicación habiendo existido en su configuración un vicio de juridicidad que lo afectara. Por consiguiente, la decisión adoptada por CONICYT de invalidar la resolución de adjudicación del concurso de la especie respecto de los interesados, se ha ajustado a derecho, debiendo desestimarse el reclamo interpuesto por aquellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República