Dictamen CGR

Dictamen N° 76139/2012

2012-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinación de que memoria de pregrado no constituye un trabajo científico corresponde a la comisión evaluadora del respectivo proceso de selección
Aplicado por
Dictamen N° 26456/2014
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N° 76.139 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Fernández Miranda, para reclamar por el resultado del concurso interno de promoción de cargos de las plantas de directivos de carrera y profesionales, convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto se rechazó su memoria de pregrado como trabajo científico para efectos de acreditar, junto con otros antecedentes presentados, el factor aptitud para el cargo. Requerida de informe, la aludida entidad de salud manifiesta que el comité de selección determinó no considerar como un trabajo científico la investigación realizada, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que la promoción de los funcionarios de los estamentos antes referidos, en los Servicios de Salud, se debe realizar por concursos internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, disposición que añade, por una parte, que las bases de tales concursos considerarán cuatro factores, a saber: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, la experiencia calificada y aptitud para el cargo, cada uno de los cuales tendrá una ponderación de 25% y, por otra, que para efectos de la pertinente evaluación, existirá un comité conformado por el jefe de personal o por quien ejerza las funciones de tal y por quienes integran el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley N° 18.834. Enseguida, es útil anotar que los indicados factores son los mínimos que deben ser evaluados a los postulantes a un cargo y que la autoridad administrativa se encuentra facultada para determinar, en las bases del certamen, la ponderación que les otorgará. Ahora bien, en la especie, las pertinentes pautas concursales, aprobadas por la resolución exenta N° 980, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, estipulan, en su artículo 5°, letra D), sobre factor aptitud para el cargo, que se evaluará la elaboración de uno o más trabajos científicos, sin que en las mismas se estableciera qué debe entenderse por tal antecedente o cuáles son los requisitos que debe cumplir para tener dicha condición. En ese contexto, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 26.043, de 2000 y 39.055, de 2010, de esta Contraloría General, el cumplimiento de la acreditación cuestionada queda sujeta a lo que la comisión evaluadora califique fundadamente como tal, por ser ésta una materia de apreciación privativa de la misma, que en este caso señaló que no consta que la memoria de pregrado del recurrente haya sido publicada en un medio escrito ni su presentación en un congreso especializado, lo que hubiera permitido considerarla como una investigación científica. En relación con lo anterior, es del caso hacer presente que este Organismo Fiscalizador, en los dictámenes N os 24.496, de 1993 y 46.466, de 2009, entre otros, ha establecido que la ponderación de los distintos factores considerados para acreditar, en especial, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que califica el respectivo comité de selección, criterio que resulta aplicable para el examen de los antecedentes que justificarían los trabajos científicos que pueden ser evaluados en el factor aptitud para el cargo, de que se trata. De acuerdo con lo antes expuesto, se desestima lo alegado por el recurrente, toda vez que la determinación adoptada por la comisión examinadora en el concurso, se ajustó a sus atribuciones sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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